La historia del actual México se inicia hace cerca de 3,000 años con una sucesión de pueblos autóctonos que desarrollaron culturas propias en el sur y el centro del país. Sucesivamente, a lo largo de 30 siglos, el dominio de amplios territorios del México de hoy correspondió a los olmecas, los mayas, los toltecas, los zapotecas y los mexicas, entre muchos otros pueblos. Los viajes en el México prehispánico tenían la misma naturaleza que en otros sitios del mundo: comercio, peregrinaciones o guerras. En la Península de Yucatán existía una red de caminos que unían las ciudades y pequeñas poblaciones, estos caminos llamados sacbés (sak beo'ob en maya); estas vialidades estaban equipadas para zonas de campamentos y en los pueblos se construían casas de hospedaje y abastecimiento de viandas.
México ha cambiado rápidamente durante el siglo XX. En varias formas, la vida contemporánea en las ciudades, ha llegado a ser muy similar a la de las ciudades en los Estados Unidos y Europa. Sin embargo, la mayoría de los pueblos mexicanos siguen la forma de vida de sus antepasados. Más del 85% de la población vive en ciudades de más de 200,000 habitantes. Las áreas urbanas más grandes son la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
Las principales atracciones turísticas de México son las ruinas antiguas de la cultura mesoamericana, las ciudades coloniales y los complejos turísticos de playa. El clima templado del país, junto con su herencia histórica cultural; la fusión de la cultura europea (particularmente la española) con la cultura mesoamericana también hacen de México un atractivo destino turístico a nivel mundial. La gran mayoría de los turistas extranjeros que visitan México provienen de los Estados Unidos y Canadá. El siguiente grupo en importancia son visitantes de Europa y América Latina. Un número reducido de turistas también proviene de los países de Asia.
México tiene 25 sitios considerados Patrimonio Cultural de la Humanidad por parte de la UNESCO. Nueve son sitios arqueológicos, como las zonas prehispánicas de Monte Albán, Uxmal y el Tajin.
Una de las siete maravillas del mundo es Chichén Itzá "La ciudad de los brujos itzaés" forma parte de una antigua e imponente urbe maya. La historia y la cultura son protagonistas de este ambiente que hasta estos días se conserva como hace siglos atrás. El Castillo o Pirámide de Kukulcán es el monumento más impresionante de Chichén Itzá. La grandiosidad y perfección en su construcción se presentan en medio de una gran explanada, alrededor de la cual se elevan otros magníficos edificios; y gracias a sus excelentes proporciones y diseño se la puede admirar a gran distancia. Toda la ciudad por su belleza y valor histórico es patrimonio de la humanidad.
Siglo
XIX > 1820-1829 > 1823
Plan de la Constitución Política de la
Nación Mexicana.
México, Mayo 16 de 1823.
El
congreso de diputados elegidos por la nación mexicana reconociendo que ningún
hombre tiene derecho sobre otro hombre, si él mismo no se los ha dado: que
ninguna nación puede tenerlo sobre otra nación, si ella misma no se lo ha
otorgado: que la mexicana es por consecuencia independiente de la española y de
todas las demás, y por serlo tiene potestad para constituir el gobierno que
asegure más su bien general, decreta las bases siguientes a la constitución
política.
1o.
La nación mexicana es la sociedad de todas las provincias del Anáhuac o Nueva
España que forman en todo político.
Los
ciudadanos que la componen tienen derechos y están sometidos a deberes. Sus
derechos son:
1o.
El de libertad, que es el de pensar, hablar, escribir, imprimir y hacer todo
aquello que no ofenda los derechos del otro.
2o.
El de igualdad, que es del ser regidos por una misma ley, sin otras
distinciones que las establecidas por ella misma.
3o.
El de propiedad, que es el de consumir, donar, vender, conservar o exportar lo
que sea suyo, sin más limitaciones que las designe la ley.
4o.
El de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus
representantes.
Sus
deberes son:
1o.
Profesarla religión católica, apostólica romana, como única del Estado.
2o.
Respetar las autoridades legítimamente establecidas.
3o.
No ofender a sus semejantes.
4o.
Cooperar al bien general de la nación.
Los
derechos de los ciudadanos son elementos que forman los de la nación. El poder
de ésta es la suma de los poderes de aquélla. La soberanía de la nación, única
inalienable e imprescriptible, puede ejercer sus derechos de diverso modo, y de
esta diversidad resultan las diferentes formas de gobierno.
El de
la nación mexicana es una república representativa y federal.
La
nación ejerce sus derechos por medio:
1o.,
de los ciudadanos que eligen a los individuos del cuerpo legislativo;
2o.,
del cuerpo legislativo que decreta las leyes;
3o.,
del ejecutivo que las hace cumplir a los ciudadanos;
4o.,
de los jueces que las aplican en las causas civiles y criminales;
5o.,
de los senadores que las hacen respetar a los primeros funcionarios. Segunda.
Los ciudadanos deben elegir a los individuos del cuerpo legislativo o congreso
nacional, del senado, de los congresos provinciales y de los ayuntamientos.
La
elección no será por ahora directa. Se hará por medio de electores en la forma
que prescribe la ley.
Las
bases son: para el cuerpo legislativo un individuo por cada 60,000 almas. Para
el senado tres individuos propuestos por cada junta electoral de provincia.
Para
los congresos provinciales 13 en las provincias de menos de 100,000 almas, 15
en las de más de 100,000, 17 en las de más de un millón. Para los ayuntamientos
un alcalde, dos regidores y un síndico, en los pueblos de menos de 1,000 almas;
dos alcaldes, cuatro regidores, un síndico, en los de más 3,000 almas; dos
alcaldes, seis regidores y dos síndicos, en los de más de 6,000; dos alcaldes,
ocho regidores y dos síndicos, en los de más de 16,000; tres alcaldes, diez
regidores y dos síndicos, en los de más de 24,000; cuatro alcaldes, doce regidores
y dos síndicos en los de más de 40,000; cuatro alcaldes, catorce regidores y
dos síndicos, en los de más de 60,000.
Tercera.
El cuerpo legislativo o congreso nacional se compone de diputados inviolables
por sus opiniones. Debe instalarse y disolverse el día preciso que señale la
constitución; discutir y acordar en la forma que prescriba ella misma; dictar
por la iniciativa de sus individuos o de los senadores, las leyes y decretos
generales que exija el bien nacional; revisar aquéllas contra las cuales
presente el cuerpo ejecutivo y confirmarlas por pluralidad, o revocarlas por
las dos terceras partes de votos; volver a discutir las que reclame el senado y
no ratificarlas ni derogarlas sino estando acordes los dos tercios de
sufragios; decretar las ordenanzas del ejército, armada y milicia
constitucional; hacer la división de provincias y partidos, teniendo por base
la razón compuesta del territorio y la población; nombrar cada cuatro años a
los individuos del cuerpo ejecutivo; declarar si ha lugar a la formación de
causa contra ellos, los secretarios de estado y los magistrados del tribunal
superior de justicia; determinar la fuerza de mar y tierra; fijar los gastos de
la administración nacional; señalar el cupo que corresponde a cada provincia;
aprobar los tratados de alianza y comercio; formar el plan general de
educación; proteger al instituto nacional y nombrar a los profesores que deba
componerlo; distribuir las autoridades supremas en diversas provincias para que
se acerquen éstas al equilibrio posible, y no se acumulen en una sola los
elementos de prepotencia: formar dos escalas graduadas, una de acciones
interesantes al bien general, y otra de honores o distinciones para que el
cuerpo ejecutivo premie el mérito con arreglo a ellas; crear un tribunal
compuesto de individuos de su seno para juzgar a los diputados de los congresos
provinciales en los casos precisos que determinará una ley clara y bien
meditada; limitarse al ejercicio de las atribuciones que le designe la
constitución.
Cuarta.
El cuerpo ejecutivo se compone de tres individuos. Debe residir en el lugar que
señale el legislativo, representar a éste dentro de quince días los
inconvenientes que puede producir una ley; circular las que se le comuniquen y
hacerlas ejecutar sin modificarlas ni interpretarlas; nombrar y remover a los
secretarios de Estado; nombrar todos los jueces y magistrados, los empleados
civiles de la nación, y los embajadores, cónsules o ministros públicos, a
propuesta del senado; promover los empleos políticos y de hacienda de cada
provincia, a propuesta de los congresos provinciales, y los militares por sí
mismo sin consulta o propuesta; conceder con arreglo a la ley los honores y
distinciones que designe ella misma; decretar la inversión de los fondos
nacionales según manda la ley; presentar cada año al cuerpo legislativo, por
medio de los secretarios respectivos, cuenta documentada de las rentas y gastos
de la nación; disponer de la fuerza armada como exija el bien de la misma
nación; declarar la guerra y hacer la paz con previa consulta del senado, de
conformidad con su dictamen, y dando después cuenta al congreso; dirigir las
relaciones diplomáticas y comerciales con parecer del mismo senado, y dando
también cuenta al congreso; manifestar también, al abrirse cada legislatura, el
estado de la nación; ceñirse a sus atribuciones y no ejercer en caso alguno las
legislativas ni judiciales.
Quinta.
Habrá un congreso provincial y un prefecto en cada una de las provincias en que
el congreso nacional divida el Estado.
El
congreso se compondrá de los individuos que expresa el artículo 2o., y será
presidido por ellos mismos, alternando según el orden de su elección. Debe
nombrar para el senado dos de cada terna hecha por cada junta electoral de
provincia; proponer tres sujetos para los empleos políticos, y otros tantos
para los de hacienda de la provincia; nombrar al jefe de la milicia nacional de
ella; proteger al instituto provincial; elegir a los profesores que deben
formarlo; comunicar al prefecto las leyes y derechos que acuerde el congreso y
circule el cuerpo ejecutivo; aprobar y reformarlos árbitros que deben proponer
los ayuntamientos para las necesidades de los pueblos; fijar los gastos de la
administración provincial; formar el plan de gobierno de la provincia y el sistema
de contribuciones necesarias para llenar el cupo que le corresponde en los
gastos nacionales y el total de los provinciales; presentar uno y otro al
cuerpo legislativo para su conocimiento; no imponer derecho de exportación o
importación sin aprobación previa del congreso nacional; hacer los reglamentos
y acordar las provincias que exija el gobierno de la provincia; dar parte al
senado de las infracciones de la constitución, y al cuerpo ejecutivo de las
comisiones o vicios de los funcionarios.
El
prefecto ejecutará y hará ejecutar las leyes y decretos que le comunique el
congreso provincial, y el plan de gobierno y sistema de contribuciones formado
por él; será responsable en caso contrario y se le exigirá la responsabilidad
en la forma que prescriba la ley.
Sexta.
La ilustración es el origen de todo bien individual y social. Para difundirla y
adelantarla todos los ciudadanos pueden formar establecimientos particulares de
educación.
A más
de los que formen los ciudadanos habrá institutos públicos; uno central en el
lugar que designe el cuerpo legislativo, y otro provincial en cada provincia.
El
nacional se compondrá de profesores nombrados por el cuerpo legislativo e
instruidos en las cuatro clases de ciencias físicas, exactas, morales y
políticas. Celará la observancia del plan de educación formado por el cuerpo
legislativo; hará los reglamentos e instrucciones precisas para su
cumplimiento; circulará a los institutos provinciales las leyes y decretos
relativos a instrucción pública que debe comunicarle el cuerpo ejecutivo;
determinará los métodos de enseñanza, y los variará según los progresos de la
razón; protegerá los establecimientos que fomenten las artes y ciencias; abrirá
correspondencia con las academias de las naciones más ilustradas para reunir
los descubrimientos más útiles y comunicarlos a los institutos de cada
provincia; ordenará los ensayos o experimentos que interesen más al bien de la
nación; presentará anualmente al cuerpo legislativo cuatro memorias respectivas
a las cuatro clases de ciencias, manifestando su atraso o progreso, y las
medidas más útiles para su establecimiento.
Los
institutos provinciales celarán el cumplimiento del plan de educación en su
provincia respectiva; procurarán la ilustración de los ciudadanos, y mandarán
cada año al instituto nacional cuatro memorias sobre el estado de la
instrucción pública y providencias convenientes para sus progresos.
Séptima.
Los individuos de la nación mexicana no deben ser juzgados por ninguna
comisión. Deben serlo por los jueces que haya designado la ley. Tienen derecho
para recusar a los que fueren sospechosos; lo tienen para pedir la
responsabilidad de los que demoren en el despacho de sus causas; de los que no
las sustancien como mande la ley; de los que no los sentencien como declara
ella misma. Lo tienen para comprometer sus diferencias al juicio de árbitros o
arbitradores.
Simplificados
los códigos civil y criminal, adelantada la civilización y mejorada la
moralidad de los pueblos, se establecerán jurados, en lo civil y en lo criminal.
Entretanto,
habrá en cada pueblo los alcaldes que expresa el artículo 2o., en cada partido
un juez de letras, en cada provincia dos magistrados, y en el lugar que señale
el congreso, un tribunal superior de justicia.
El
alcalde y dos vecinos nombrados uno por cada parte ejercerán funciones de
conciliadores en las diferencias civiles.
El
juez de letras sustanciará las causas en primera instancia, y sentenciará por
sí sólo todas las criminales y las civiles en que haya apelación. Las civiles
en que no la hubiese según la ley, serán determinadas por él y dos colegas que
nombrará, eligiendo uno de la terna que debe proponer cada parte. Las
criminales en que haya imposición de penas, no serán ejecutoriadas sin
aprobación del magistrado y colegas.
La segunda
instancia será en lo civil y criminal sustanciada por el magistrado de la
provincia, y sentenciada por él y dos colegas que elegirá de las ternas que
deben proponer en lo civil los dos contenedores, y en lo criminal el reo o su
defensor y el síndico del ayuntamiento.
No
habrá tercera instancia si la sentencia de la segunda fuese confirmatoria de la
primera. La habrá en caso contrario, y entonces será decidida por otro
magistrado que residirá también en la provincia, y por dos recolegas nombrados
como los anteriores.
El
tribunal supremo de justicia, compuesto de siete magistrados, conocerá de las
causas de nulidad contra sentencias dadas en últimas instancias y de las
criminales contra los magistrados de provincia: decidirá las competencias de
éstos: celará la más pronta administración de justicia, y juzgará a los jueces
y magistrados que demoren el despacho de las causas o no las sustancien con
arreglo a derecho o las sentencien contra ley expresa.
Octava.
El senado se compondrá de individuos elegidos por los congresos provinciales a
propuesta de las juntas electorales de provincia. Debe residir en el lugar que
señale el congreso nacional: celar la conservación del sistema constitucional:
proponer al cuerpo legislativo los proyectos de ley que juzgue necesario para
llenar este objeto: reclamar al mismo las leyes que sean contrarias a la
constitución, o no fuesen discutidas o acordadas en la forma que prescriba ella
misma: juzgar a los individuos del cuerpo ejecutivo, a los diputados del
legislativo, a los magistrados del tribunal supremo de justicia, y a los
secretarios de Estado en los casos precisos que designará una ley clara y bien
pensada: convocar a congreso extraordinario en los casos que prescriba la
constitución; disponer de la milicia constitucional, dando a los jefes de ella
las órdenes correspondientes en los casos precisos, que también designará la
constitución.
México,
mayo 16 de 1823.
José
del Valle. Juan de Dios Mayerga. Dr. Mier. Lic. José Mariana Marín. Lorenzo de
Zavala. José María Ximénez. José María de Bocanegra. Francisco María Lombardo.
Fuentes:
Documentos Históricos Constitucionales de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Senado
de la República. México, Primera edición, 1965. Cuatro Tomos. Tomo I. p. 109.
De la
crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal. Gloria
Villegas Moreno y Miguel Angel Porrúa Venero (Coordinadores) Margarita Moreno
Bonett. Enciclopedia Parlamentaria de México, del Instituto de Investigaciones
Legislativas de la Cámara de Diputados, LVI Legislatura. México. Primera
edición, 1997. Serie III. Documentos. Volumen I. Leyes y documentos
constitutivos de la Nación mexicana.
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