1.- Las cortes de Cádiz y el Informe de
Quintana
El paso del Antiguo Régimen al orden constitucional en
España fue lento y complicado. No se logró definitivamente hasta casi mediado
el siglo XIX, lo que terminó originando un Estado liberal muy centralista y
estatalizador, pero muy poco liberal.
Constituidas las Cortes en Cádiz, se instaura el
principio de la soberanía nacional y se establece la división de poderes, se
procede a la abolición del régimen señorial y se suprime el tribunal del Santo
Oficio, mientras que se declara la libertad de imprenta entre otras medidas de
cambio. El 19 de marzo de 1812 fue proclamada nuestra primera Constitución. Y
en ella se dedicó un título entero, el IX, a la Instrucción Pública. En él se
mandaba abrir una escuela de primeras letras “en todos los pueblos de la
Monarquía”, para enseñar a leer, escribir y contar, a la vez que las verdades
cristianas del Catecismo y una síntesis de las “obligaciones civiles”. Se
creaba un organismo nacional para todos los ramos de la enseñanza, la
“Dirección General de Estudios” y se decretaba la uniformidad en esa
instrucción pública, encargando a las Cortes y a la mencionada Dirección el
desarrollo de estos artículos y la estructuración de aquella.
En la misma Constitución se insertó el artículo 25, en
un título diferente, advirtiendo a los españoles de que “desde 1830 deberán
saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos
de ciudadano”.
Muy pronto, el Gobierno encomendó a una comisión de
sabios, presidida por Manuel José Quintana, un documento sobre la organización
de los estudios públicos. Y así nació el Informe de la Junta creada por la
Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de diversos ramos de
instrucción pública de fecha 9 de septiembre de 1813. En él se parte de que la
nación ha recobrado su soberanía y ello exige un “sistema de instrucción
pública digno y propio de un país libre”. Se debía organizar una instrucción igual
y completa, universal (a todos y de todo), uniforme, pública, gratuita y libre,
e impartirse en castellano.
Se contemplan tres niveles de enseñanza: primera,
segunda y tercera. Y se instituye una Universidad Central en la que se cursarán
todos los conocimientos en su máximo grado. Habrá una enseñanza profesional y
técnica, a impartirse en las “Escuelas particulares”. En la cúspide del
edificio del saber figuraría la Academia Nacional, que haría las funciones de
lo que hoy denominamos Instituto de España. Al frente de toda la instrucción
pública estaría un organismo administrativo, la Dirección General de Estudios.
Un agujero negro destaca entre otros en este Informe, el de no contemplar a la
mujer en el sistema.
Se disponía que hubiera una escuela primaria por cada
quinientos vecinos, o una en cada pueblo si es que aquél la podía sostener. Se
indicaron unos contenidos a impartir por esa escuela: leer con sentido,
escribir con claridad y buena ortografía, reglas elementales de aritmética,
dogmas de la religión y máximas de buena crianza, y los principales derechos y
obligaciones de un ciudadano.
La segunda enseñanza, concebida para “preparar el
entendimiento de los discípulos para entrar en el estudio de aquellas ciencias
que son en la vida civil objeto de una profesión liberal” y para “sembrar en
sus ánimos la semilla de todos los conocimientos útiles y agradables que
constituyen la ilustración general de una nación civilizada”, pasó a ocupar un
puesto muy importante en el sistema escolar, convirtiéndose a la vez en un
poderoso instrumento de clasismo, al servicio de la burguesía. El currículo se
agrupaba en torno a tres núcleos de conocimientos: Física y Matemáticas
(teóricos y aplicados), Literatura y Artes y Ciencias morales y políticas.
Habría un centro de segunda enseñanza en cada capital de provincia, que
recibiría el nombre de “Universidad de provincia”.
La tercera enseñanza debería impartirse en las
“Universidades mayores”, que quedaban limitadas a nueve en la Península y una
en Canarias. Sus estudios se reducían a Derecho y Teología. Los de Medicina
pasaban a estimarse como propios de “Escuelas particulares” como los de
Veterinaria, Farmacia, Comercio, Navegación... En el pleno apogeo de la
competencia profesional asegurada mediante la selección escolar, las cátedras
se otorgarían únicamente mediante oposición.
El Informe de Quintana debe mucho a Condorcet, tanto
el de Rapport como, lo más importante, el de las Memorias, hasta el extremo de
reconocerse en el Informe que se apoya bastante en el filósofo-matemático
francés.
Quintana recibió también la influencia de varios
reformistas españoles contemporáneos: Jovellanos, Alberto Lista, José de Vargas
y Ponce, Menéndez Valdés, Naganes, Cabarrús, Marchena,.., tanto en sus
presupuestos filosóficos y políticos como en algunos de sus escritos,
especialmente los que recogían intentos de organizar la instrucción pública en
España.
En 1814 una comisión dio expresión jurídica la
Informe, convirtiéndolo en Proyecto de Decreto. Pero la abolición del régimen
constitucional y la persecución de los liberales por Fernando VII impidió que
se sometiera a las Cortes. Fue siete años más tarde, durante el paréntesis del
Trienio liberal, cuando su expresión legal, como Reglamento general de
Instrucción Pública fue aprobada, reglamento que se tomó como punto de partida
para el desarrollo del sistema y de la administración escolares en los debates
y decisiones posteriores a 1834, una vez que el liberalismo asumió el poder de
forma definitiva.
2.- Inquietudes educativas de las clases
medias
A los dos años de la aprobación por las Cortes del
Reglamento general de Instrucción Pública, el Monarca reinante y las fuerzas
reaccionarias del país, consiguieron la supresión de las Cortes de nuevo y la
desaparición de cualquier vestigio de liberalismo, mediante las ejecuciones,
los encarcelamientos y los exilios de decenas de miles de españoles. Quedó
suprimido también el Reglamento y todas las disposiciones dadas para su
desarrollo y ejecución.
Los prohombres del reino estimaron positivamente el
control de la enseñanza desde la Corte, y dictaron tres disposiciones
independientes entre sí que dejaban reguladas los tres tipos de enseñanza, el
universitario (1824), el de Latinidad y Humanidades (1825) y el de la enseñanza
de primeras letras (1825).
Con el fallecimiento de Fernando VII a finales de
1833, y el pacto con su viuda para defender el trono para la heredera legitima,
Isabel II, os liberales accedieron al poder de modo definitivo. Se estrenaron
libertades políticas que permitieron volver del exilio a miles de españoles, se
empezó a organizar la Administración general del Estado, se sentaron las bases
de un régimen económico liberal que dio prioridad a los propietarios y a los
empresarios, se inauguró un régimen social de clases en el que la burguesía
pasó a ocupar la dirección de los asuntos públicos.
Es cierto que las personalidades de entonces no
hablaron de burguesía realmente, sino de “clases medias” que es en realidad lo
que fue la burguesía en España durante casi todo el siglo XIX.
Fue la burguesía moderada la que configuró de un modo
concreto el sistema escolar español. Aunque la trayectoria del moderantismo no
fue rectilínea, a ello debemos las características del mismo. Podemos afirmar
que el sistema escolar español responde a una concepción burguesa de la
educación, desde su diseño hasta su desarrollo. Lo más importante es que para
sus promotores la enseñanza viene a ser un asunto casi único de las clases
poderosas. La enseñanza secundaria será el nivel de enseñanza más cuidado en su
organización, en sus textos, en sus profesores, en su currículo, en su
financiación.
El currículo fundamental en esa enseñanza secundaria
está subordinado a los fines de la misma. Por ello las matemáticas (aritmética
y geometría), las ciencias naturales, el latín tienen un lugar seguro. Se trata
de formar un buen burgués que deberá saber convivir, que deberá respetar a las
autoridades civiles y religiosas, que no deberá cometer faltas en la vida
social, que deberá moderar sus pasiones y tendencias, y en estos casos serán
moral y urbanidad lo que debe recibir. La instrucción y formación religiosa
ocuparán un puesto importante en su formación. Se requerirá la presencia en el
currículo de gramática, retórica, geografía e historia.
Y en una sociedad en que el género suponía otro factor
de discriminación ¿qué currículo se estimó adecuado para la mujer? Entre una
mujer del pueblo y una mujer de la burguesía había muchas diferencias. Las
mujeres del pueblo, tanto en áreas urbanas como en zonas rurales, podían aspirar
como mucho a asistir algún curso a la escuela primaria, aunque durante todo el
siglo XIX en muchos pueblos fueron los mismos padres los que no contemplaron la
necesidad de proporcionar alguna instrucción a las niñas. Respecto a la
instrucción de la mujer burguesa lo primero que hay que tener en cuenta es el
papel que aquellas gentes le asignaban en la sociedad: la de ser madre de
buenos burgueses; la de saber alternar en sociedad pero sin participar en
debates o decisiones. A la mujer se le imparte una instrucción primaria
elemental, con un currículo distinto al de los niños, porque está centrado en
su preparación como futura ama de casa; y posteriormente se le proporcionará
una mezcla de habilidades y ligeros saberes que pueden quedar recogidos bajo la
expresión española de “cultura general”.
3.- La
primera Ley General de Instrucción Pública
Superado definitivamente el Antiguo Régimen en 1834,
los gobiernos liberales se preocuparon por el desarrollo del sistema escolar en
España, para lo que fueron dictando o aprobando diversos planes de estudio,
reglamentos, nuevas instituciones docentes, organigramas de la administración
escolar... Iban buscando todos ellos la promulgación de una ley general que
facilitara la regulación y el control de la enseñanza en todos sus niveles.
De toda esa literatura legislativa merece la pena
recordar tres planes por diversas singularidades de cada uno. El primero fue el
Plan general de Instrucción Pública, de 1836, en el que se define la enseñanza
secundaria como los estudios “que son necesarios para completar la educación de
las clases acomodadas” y se introduce en la literatura española el término
“Instituto” para designar al centro donde se imparten tales estudios; se fundan
las Escuelas Normales para maestros y una Normal específica para profesores de
secundaria, y se crea un ”Consejo de Instrucción Pública”.
En 1838 se ordenó el segundo, un Plan de instrucción
primaria planteado provisionalmente, en donde se sientan las bases de
institucionalización de la enseñanza primaria, se legalizan a las escuelas de
adultos y se crean las escuelas de párvulos. Su inspiración se debe a Pablo
Montesino.
El tercer plan es el Plan General de Estudios de 1845,
ocupado de regular solamente la enseñanza media y la universitaria, por el que
su autor, Antonio Gil de Zárate, representante típico de los afanes burgueses,
caracterizó definitivamente nuestro sistema escolar como secular, centralista y
uniforme, dejando su administración y control de una vez para siempre en manos
del Estado. Declara la libertad de enseñanza, permitiendo la creación de
centros privados, pero entiende que el permiso correspondiente lo debe otorgar
el Estado.
En la última década de la era Isabelina, unos
cincuenta años después del Informe de Quintana, y casi treinta años después de
llegar el liberalismo al poder, se consiguió articular una ley que fuera
aceptada por las Cortes. Lo logró el ministro e Fomento Claudio Moyano
Samaniego, que recurrió a una estrategia legal y parlamentaria para alcanzar el
objetivo. En 1857, antes de que las Cortes se fueran de veraneo, les sometió a
una Ley de Bases, con sólo tres artículos, autorizando al Gobierno para formar
y promulgar una Ley de Instrucción Pública. Pudo ser promulgada la Ley de
Instrucción Pública el 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano.
Esta Ley contempla todos los niveles de enseñanza, con
un enfoque típico del moderantismo, preocupada ante todo por un desarrollo
completo y coordinado de la administración escolar, eliminando del sistema las
características sociales más avanzadas que había defendido Quintana y
reconociendo los privilegios y derechos que a la Iglesia se le habían
reconocido por el Concordato de 1851. Aunque el Estado controle toda la
enseñanza, no se ocupará de financiar más que la enseñanza superior y profesional;
la primaria correrá a cargo de los municipios y de a secundaria se ocuparán las
autoridades provinciales.
En cuanto a la enseñanza primaria la declara
obligatoria entre seis y nueve años, aunque permite la enseñanza doméstica;
reduce su gratuidad a los pobres que no puedan pagarla, reconoce varios tipos
de escuela (elementales completas, incompletas, de temporada y superiores)
abriendo la puerta oficialmente a la existencia de escuelas con un currículo
recortado y un maestro o maestra sin estudios. Los manuales de la escuela los
fijará el Gobierno cada tres años, y también los libros de lectura. Se
determinó la creación de una Escuela Normal para maestros en cada capital de
provincia, y se anunció que “se procurará que establezcan Escuelas Normales para
maestras”. Se creó una Escuela Normal Central en Madrid, en donde se quería
impartir un curso superior para “maestros de Escuela Normal e inspectores de
primera enseñanza”.
La enseñanza secundaria podía seguirse también en el
hogar doméstico y comprendía estudios generales y estudios de aplicación. Los
estudios generales, o Bachillerato propiamente dicho, se comenzaban a los nueve
años y se estructuraban en dos ciclos: en el que se impartían materias que
venían a ser una sencilla ampliación de las de la escuela; y en la mejor línea
tradicional de la antigua Facultad de Artes, que ofrecía unos conocimientos
predominantemente de corte humanista. Había un instituto en cada capital de
provincia. La libertad de enseñanza de la ley Moyano permitía la creación de establecimientos
de segunda enseñanza, siempre que se cumpliera con una serie de requisitos y
exigencias académicas, morales y financieras. Solamente se eximió del “título y
fianza que exige el artículo 150” a los jefes y profesores de los institutos
religiosos de ambos sexos “legalmente establecidos en España”.
En el nivel académico más alto se situaron las
“Universidades”, la “enseñanza superior” y las “enseñanzas profesionales”. Las
diez universidades existentes ofrecían diferentes carreras: Farmacia, Medicina,
Teología, Derecho, Ciencias y Filosofía y Letras. La denominada “enseñanza
superior” comprendía los estudios de ingeniería y arquitectura; y las
“enseñanzas profesionales” abarcaban estudios de veterinaria, profesorado
mercantil, náutica, magisterio,... Los estudios de doctorado y el grado de
doctor sólo se podía obtener en la Universidad Central que era la de Madrid.
La Ley Moyano dejó atado y bien atado todo el sistema
escolar hasta el más mínimo detalle, basándose en un organigrama piramidal y
jerárquico que colocaba la frente de la enseñanza al Ministro de Fomento,
asistido por un Consejo de Instrucción Pública como órgano asesor, y por la
Inspección como institución de control y ejecución. El Rector ocupaba la
jefatura suprema de toda la enseñanza de un distrito universitario, asesorado
por un “Consejo universita5io”. Y las Juntas de Instrucción pública
provinciales y locales se encargaban de cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del Ministerio.
Desde 1857 hasta 1970 no hubo en España otra Ley
general de Instrucción Pública, aunque fue modificada con diversa intenciones y
diferentes enfoques en muchas ocasiones. Lo peor fue que las metas que se
trazaron Moyano y sus colaboradores en aquella Ley tardaron más de medio siglo
en ser cumplidas, y aun otras no se alcanzaron ni después de un siglo entero
(analfabetismo).
4.- Nuevas
Instituciones docentes del Sistema Escolar
4.1.- La
institucionalización de la enseñanza primaria
Cuando se instaura el sistema escolar en España la
escuela tenía una gran antigüedad, superando los dos milenios. A partir de la
romanización de España, podemos hablar con toda seguridad de escuela y de ahí
en adelante no dejará de existir; durante algunos siglos nos encontraremos en
nuestro suelo con la existencia paralela de varios tipos de escuela: judía,
coránica y cristiana.
Sin embargo, hay que estar de acuerdo en que la
existencia milenaria de esa escuela no supone la existencia de la enseñanza
primaria tal y como la entendemos en los últimos doscientos años. Desde finales
del siglo XV hasta finales del XVIII en España se desarrolló un tipo de escuela
que sus contemporáneos denominaron “de primeras letras”, escuela en la que lo
esencial era la enseñanza de la doctrina cristiana, una iniciación a la
lectura, el manejo de las cuatro cuentas aritméticas y la enseñanza de la
escritura mediante muestras, mediante modelos. Los maestros de la época también
eran “maestros de primeras letras” y su misión principal era enseñar a
escribir. No tenían más estudios que un par de años de asistencia a una
escuela, empezaban colocándose de ayudantes de otro maestro, y lo que se les
pedía para ejercer era Doctrina Cristiana, escribir, leer y cantar.
La recuperación de la soberanía nacional, la extensión
de la ciudadanía, la revolución industrial, el ascenso de la razón, la difusión
de las luces, el liberalismo económico, contribuyeron a crear y regular un
nivel de enseñanza en la base del sistema escolar, la instrucción primaria,
destinada a proporcionar a todos los ciudadanos sin exclusión los conocimientos
elementales básicos para desarrollarse como personas y transformarse en mano de
obra mínimamente cualificada, capaces de cooperar con el despegue industrial.
Junto al nuevo enfoque de la enseñanza primaria y su
distinto currículo hay que mencionar algunos otros factores que ayudan a
caracterizar la misma: la formación de maestros en las Escuelas Normales; la
selección más pedagógica de los mismos; el uso extendido de manuales y libros
escolares, la existencia de Comisiones o Juntas municipales para entender en
las cuestiones de esa instrucción; preocupación por el local y menaje de la
escuela; programación de las actividades escolares, el uso del método de
enseñanza... La instrucción primaria se fue implementando hasta quedar
institucionalizada en el mismo siglo XIX.
4.2.- Las
Escuelas Normales
Una de las nuevas instituciones más interesantes del
sistema escolar fue la creación y puesta en marcha de las Escuelas Normales. Se
intentó establecerlas a finales del siglo XVIII, pero hasta 1839 no se inauguró
la primera.
En 1771 las autoridades españolas establecieron por
primera vez los requisitos y circunstancias para que un maestro pudiera ejercer
como tal. En 1780, se puso en marcha una institución que ya intentaba
proporcionar una formación y un perfeccionamiento profesional a los maestros de
primeras letras. Se trataba de una Academia pública según los estatutos del
entonces recién creado Colegio académico de profesores maestros del noble arte
de primeras letras. Otro antecedente fue la Academia particular de profesores
de primeras letras y aficionados a este arte, promovida y autorizada por la
Corona desde 1786, integrada en el Movimiento de San Ildefonso.
Aún se puede hablar de otros dos intentos más antes de
1834. En 1806, la puesta en marcha del Real Instituto militar pestalozziano,
destinado a poner en práctica los principios del método de Pestalozzi, a la vez
que a formar en su pedagogía a los maestros y profesores que quisieran. En
1818, se iniciaba otro ensayo pedagógico en la Corte, la Escuela de Enseñanza
Mutua. Fue considerada como una escuela central para la enseñanza del método
mutuo y en el primer presupuesto que aprobaron las cortes del Trienio liberal,
en 1821, la misma se cita como escuela normal de enseñanza mutua. Los avatares
políticos (la vuelta del absolutismo al poder)paralizaron este noble intento.
Sobre las cenizas de ese intento se sentaron las bases
para abrir definitivamente centros para la formación de maestros. Nada más
reinstaurarse el régimen constitucional se creó una Comisión a la que se señaló
como una tarea urgente “restablecer en la Corte las escuelas de enseñanza mutua
lancasteriana, y sobre todo una normal en la que ese instruyan los profesores
de las provincias que deben generalizar en ellas tan benéfico método”.
Instituida ésta en septiembre de 1834, en el Plan del Duque de Rivas, se ordenó
refundir con una Escuela Nacional central de instrucción primaria. Se abrió la
primera en Madrid, el 8 de marzo de 1839, bajo la denominación e Seminario
central de maestros del Reyno.
El funcionamiento de esta primera Escuela Normal de
España se rigió pro un Reglamento que había sido aprobado con anterioridad a la
misma apertura del centro. En su artículo primero se concreta que este centro
está destinado a formar maestros instruidos y capaces de dirigir las escuelas
normales de provincias y las escuelas superiores y elementales de instrucción
primaria de todo el reino. Desde el primer momento contó la Normal con una
Escuela práctica aneja. Las materias de estudio culturalistas fueron Religión y
Moral, Lengua castellana, Aritmética y Elementos de Historia Natural, Geografía
e Historia, Lectura y Escritura. Carácter pedagógico tuvieron los ”Métodos de
enseñanza y de Pedagogía” y “Principios generales de educación moral, intelectual
y física”.
En poco tiempo se creó una Escuela Normal en cada
provincia y tuvieron una gran aceptación. Una oleada de reaccionarismo volvió a
cruzar Europa, y España tomó una serie de medidas preventivas entre las que
estuvo la de reducir el número de Escuelas Normales, porque creían que eran
focos principales de subversión. Por el Real Decreto de 30 de marzo de 1849 se
creó la Inspección de Instrucción Primaria, para controlar y vigilar su
desarrollo, y se limitó a treinta el número de Normales. En 1857, la Ley Moyano
respaldó la existencia de una para varones por provincia y recomendó que se
abrieran también normales femeninas. Distinguió entre maestros y maestros
superiores y hasta fijó el currículo para ser profesor de la Escuela Normal.
4.3.- La
Inspección de Enseñanza Primaria
En 1849, se creó la Inspección de enseñanza primaria
considerada como un cargo. Para optar al mismo era necesario haber cursado tres
años en la Escuela Normal Central, “o en cualquiera se las superiores”, y
ejercido el magisterio cinco años por los menos. Para la primera hornada sólo
podían presentarse los directores y maestros de las Escuelas Normales que se
habían suprimido.
En el mismo año de 1849, dos meses más tarde, se
aprobó un Reglamento para los inspectores de instrucción primaria del reino.
También en 1849, se establecieron las regalas a observar por los inspectores
para cumplir el Reglamento citado. Al año siguiente se diseñó un uniforme para
ellos, y en 1851, el 24 de febrero, se dio una Instrucción para la visita de
inspectores generales. Firmada por Gil de Zárate, se les recordaba que en sus
visitas a provincias debían vigilar las Escuelas Normales, las escuelas
públicas de las capitales, las Academias de maestros, las Secretarías de las
Comisiones superiores, y “todos los actos y operaciones de los inspectores
provinciales”. Eran decididamente, los inspectores de los inspectores. Y se les
consideraba como delegados inmediatos del Gobierno.
Se completaba así el edificio de la administración
escolar, pues estos inspectores serían los agentes directos de la voluntad del
gobierno, tanto en la labor de control y vigilancia, como en la de detectar los
defectos y vacíos de la enseñanza. Ayudaron a resolver problemas de
competencias y a perfilar los cauces por donde debía discurrir la
administración en general y la escolar en particular.
4.4.- Las
escuelas de párvulos
En su día dijo la profesora Carmen Sanchidrián, gran
especialista en la materia, que “la aparición de las escuelas de párvulos y la
de las Escuelas Normales son las dos principales innovaciones del siglo XIX en
cuanto a instituciones que van a incorporarse al sistema escolar”. Y no le
faltaba razón. La primera escuela de párvulos que hubo en España, además de
educar a los niños en aquella edad, sirvió de Escuela Normal para la formación
de maestros que luego regentarían otras escuelas de párvulos, en Madrid o en
otras ciudades; por otra parte, cumplía una importante función social, pues fue
una de las primeras instituciones en ayudar a la mujer trabajadora en la era
industrial.
En el Título IX del Plan de instrucción primaria de 21
de julio de 1838 se afirmaba que el Gobierno “procurará” generalizar las
escuelas de párvulos. Era una decisión paralela a la creación de una Sociedad
encargada de propagar y mejorar la educación el pueblo, presidida por el Duque
de Gor, que tuvo como uno de sus objetivos principales, la puesta en marcha de
escuelas de párvulos en Madrid. Había sido promovida por la Real Sociedad
Económica Matritense. La primera escuela de este tipo en España, la Virio, fue
abierta el 10 de octubre de 1838, en el Beaterio de San José. Al año siguiente
se abrió otra en la calle del Espino, otra en Chamberí, otra en Arias, otra en
Belen, otra denominada Santa Cruz... En 1840, merced a los esfuerzos directos
de Ramón de la Sagra, se creó otra escuela de párvulos esta vez instalada
directamente en una de las empresas que más lo requería, la Fábrica de Tabacos.
La inspección de escuelas se encomendó a la Junta de Damas de la SEPMEP.
Merece la pena dedicar un párrafo especial al hecho de
que la escuela abierta en la calle del Espino, en el Portillo de Embajadores,
la segunda creada, fue bautizada con el nombre de un personaje vivo, Pablo
Montesino, principal motor de la inauguración de la primera escuela de párvulos,
un experto en esa enseñanza y autor del primer Manual para los maestros de
escuelas de párvulos, publicado por la Sociedad citada en Madrid, en 1840.
La Sociedad encargada de promover y mejorar la
educación del pueblo dejó de existir en 1850, por inanición, por obstrucción,
justo al año siguiente de fallecer Montesino. Pero para entonces había
conseguido que se abrieran a lo largo de España 41 escuelas públicas de
párvulos y 54 privadas. Posteriormente, el ritmo de creación se relajó mucho,
hasta el punto de que a finales del siglo XIX se podían contabilizar poco más
de doscientas escuelas de párvulos.
4.5.- La
configuración de la enseñanza secundaria
Con la burguesía moderada al frente del poder, se ideó
la instrucción secundaria como la organización de aquellos estudios que eran
necesarios para que la burguesía se perpetuara en ese poder que acababa de
conquistar. Defendían una enseñanza para todos, pero tan sólo en su primer
nivel. La secundaria, se dirige a las clases altas y medias.
En las Bases para un plan de Instrucción
Pública (1809) Jovellanos comenzó a articular la enseñanza secundaria y utilizó
por primera vez en un documento oficial la palabra Instituto para el
establecimiento docente idóneo. Cuatro años después en el Informe, Quintana diseñó
las bases legislativas de esos estudios medios, agrupándolos bajo la rúbrica de
Segunda enseñanza. Les asignaba una finalidad doble: preparar en las ciencias
para una profesión liberal y conectar con todos los conocimientos “útiles y
agradables”, asegurando que tenían un carácter propedéutico para la
Universidad, o de preparación intelectual del ser humano para aquellos que no
fueran a continuar estudios. Los contenidos, en una línea de equilibrio entre
las ciencias y las letras, los concentraba en tres grandes áreas: la
Física-Matemática, la de Literatura y Artes, y la de Ciencias morales y
políticas.
Aunque desde 1814 a 1833 el Monarca impuso el
Antiguo Régimen, los absolutistas gobernantes reconocieron aquella importancia
y regularon tales estudios, pero con la denominación antigua, la de “Latinidad
y Humanidades”. El Plan del Duque de Rivas (1836), aunque
no estuvo vigente más que diez días por cuestiones políticas, perfiló el modelo
que había de prevalecer en la España decimonónica. Contempló un nivel elemental
y otro superior, y bautizó a los establecimientos pertinentes con el nombre
actual de Institutos, de os que uno serían elementales y otros superiores,
según impartieran o no instrucción secundaria superior. En 1845, los moderados
reordenaron la enseñanza española. En el caso de la instrucción secundaria
distinguieron entre la elemental y la de ampliación, comprendiendo ésta a su
vez dos secciones, una de Letras y otra de Ciencias.
La Ley Moyano elevó a definitivas las regulaciones de
la segunda enseñanza, a la vez que erradicó la provisionalidad de muchas
medidas contradictorias que se habían ido dictando entre 1845 y 1857.
Parece ser que el primer instituto se abrió en Palma
de Mallorca, en 1835, y poco después, en 1837, los de Guadalajara y Murcia. De
todas formas lo importante es saber de las enormes dificultades financieras que
hubo en toda España para la instalación de estos nuevos centros. Y si difícil
fue encontrar edificios para la instalación, más lo fue conseguir el
mantenimiento de los institutos, debido a la penuria económica del país así
como a la incomprensión de grupos conservadores enemigos a priori de esta
organización secular de los estudios medios.
Para solucionar tal situación en 1847 se creó un
establecimiento par ala formación de profesores, que en 1850 se perfeccionó. Su
denominación era la de Escuela Normal de Filosofía y su fin “formar profesores
para los institutos” como decía el Decreto de 28 de agosto de 1850. Director de
esta escuela fue el catedrático de Psicología y Lógica del Instituto de San
Isidro de Madrid, Fernando de Castro, capellán de la Reina y más tarde rector
de la Universidad de Madrid, aunque se terminó con este ensayo en dos años.
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