Junta Nacional Legislativa
En los años treinta, el cambio en el rumbo de
la política de Antonio López de Santa Anna traería resultados funestos para la
República. En efecto, Santa Anna que debió haber defendido las reformas
liberales impulsadas en el breve periodo de gobierno de Gómez Farías, por el
contrario, se declaró a favor del partido conservador. Santa Anna deroga la
legislación reformista impulsada por Don Valentín Gómez Farías, produciendo un
grave retroceso al conservadurismo, al mismo tiempo se asestaba un duro golpe
al federalismo. México adoptaría la estructura de una República Central
sustentada en el complejo legislativo conocido como las Siete Leyes o las Leyes
Constitucionales de 1836.
Con el objeto de convocar a un nuevo Congreso
y elegir un presidente provisional, en el mes de septiembre de 1841, López de
Santa Anna declara las Bases de Tacubaya. Como resultado de las elecciones de
diputados que se efectuaron en abril de 1842, el pueblo eligió a un importante
número de representantes de tendencia liberal, en su mayoría interesados en
regresar al régimen federalista. Los diputados liberales presentaron su
proyecto de constitución federal en un ambiente casi de linchamiento político
en su contra, sobre todo por parte de la prensa conservadora, la iniciativa
pasaría a la historia sin pena ni gloria. En 1843, durante el gobierno
dictatorial de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional
Legislativa que sancionaría una nueva carta constitucional bajo el título de
Bases de Organización Política de la República Mexicana.
El 7 de Enero de 1843, la Junta nombró la
Comisión de Bases Constitucionales que se compondría de nueve individuos, esta
comisión fue facultada para presentar para su deliberación los fundamentos del
proyecto constitucional. El 20 de Marzo se dio primera lectura al proyecto de
Bases de Organización para la República Mexicana presentado por la Comisión, la
segunda lectura se daría el 8 de Abril, en la misma sesión y sin gran discusión
se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo
particular.
La nueva Constitución preserva buena parte de
los logros legislativos impulsados por los liberales, entre otros: la abolición
de todo tipo de esclavitud; la libertad de imprenta y de opinión; la seguridad
personal, y la inviolabilidad de la propiedad y el domicilio, más que por causa
de pública utilidad. No obstante, esta Constitución continuó el proyecto
centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e incluso fue más allá al
instituir un desmesurado derecho de veto a favor del Poder Ejecutivo. Las Bases
de Organización Política de la República Mexicana de 1843 tuvieron vigencia
hasta 1846, apenas un poco más de tres años, durante la gestión del Presidente
José Joaquín Herrera y comienzo de la guerra contra la intervención
norteamericana. Ante la inoperatividad de la Carta de 1833 y la de 1843, en
plena guerra con los EUA, se opto por restituir la Constitución de 1824 y
adjuntándole un Acta Constitutiva y de Reformas.
Las Bases de Organización Política de la
República Mexicana del 14 de junio de 1843, tienen como antecedente
legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución
Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la
Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de
1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el
nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913;
los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y de cierta
forma la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española
de 1812.
La Junta, en su proyecto de Bases de
Organización, sostiene que la Nación Mexicana
es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma
de República representativa y popular; que su territorio comprendía lo que
había sido el Virreinato de la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las
Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta
California y los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos;
elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de
todo el poder público reside en la nación”; consolida la división del poder en
ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su profesión católica, apostólica y
romana con exclusión de cualquier otra; continua la abolición de la esclavitud
“ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y el que se introduzca, se
considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”;
mantiene los derechos fundamentales a la propiedad, la libertad de opinión, de
equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito;
ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el
supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la
República con una duración de cinco años; presenta un avance en materia de
seguridad social, al instruir al ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros,
conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes” así
como “cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para
conservarla; aumenta de manera notable las atribuciones generales del
ejecutivo, particularmente en el campo legislativo; instituye las Asambleas
departamentales con un número que no pase de 8 vocales ni baje de siete,
persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores
departamentales que serían nombrados por el presidente de la república...
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