Soberano
Congreso Constituyente Mexicano
Decreto del 4
de Octubre de 1824
El Acta Constitutiva de la Federación fue aprobada por el
segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824, con este hecho, los
legisladores sientan las bases para la discusión constitucional. La
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 tenía además como
antecedentes: los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro,
la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto Constitucional
para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de
Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso Nacional de América,
Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo, y del Acta de Declaración de la
Independencia y Soberanía de México del 6 de noviembre de 1813.
El constituyente tuvo dos preocupaciones fundamentales: por una
parte, la necesidad de organizar funcionalmente un Estado federado; y por la
otra mantener el precepto de la soberanía popular que permitiera el mantenimiento
de una república representativa, con división de poderes, en donde el pueblo
fuera siempre el supremo elector. La Constitución resuelve no solo el debate
entre centralistas y federalistas, si no que define el establecimiento de una
República con un Poder Legislativo fuerte, y un Ejecutivo débil, sin ser
propiamente una República Parlamentaria.
El 4 de octubre de 1824, una vez que el Constituyente aprobó la
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a eso de las dos de la
tarde, con el repique de campas, y disparos de salvas de artillería en la
baterías de la Capital, se anunció dicho acontecimiento. La constitución de
1824 es un documento fuertemente ideológico, típico de los liberales de la
época, lejos del pragmatismo de la legislación anglosajona, sin embargo se impera
de manera importante en el modelo de federalismo norteamericano. Este
incipiente federalismo tomaba como antecedente la división política colonial.
La constitución de 1824 consuma para siempre la libertad e independencia
de México; mantiene su pertenencia absoluta al catolicismo apostólico y romano;
adopta un gobierno del tipo de república representativa popular federal;
reconoce como parte de la federación a 19 Estados y 4 territorios; divide el
supremo poder en legislativo, ejecutivo y judicial, los organiza de manera
amplia y detallada; deposita el poder legislativo en dos cámaras, una de
diputados y otra de senadores; otorga una mayor importancia al poder
legislativo, en ese sentido, en el título tercero denominado Del Poder
Legislativo, se compone, nada más y nada menos, que de siete secciones y 76
artículos; establece el gobierno particular de los Estados libres y soberanos,
igualmente dividido en legislativo, ejecutivo y judicial; y define las
restricciones de los poderes de los Estados.
El texto digitalizado que Tlahui pone a su disposición fue sustraído
del documento original, se incluye además un preámbulo de Mario Rojas que
introduce al lector en el contexto y contenido del documento. Antes de iniciar
el texto constitucional, se incluye también el Manifiesto del Congreso General
Constituyente, emitido por el Congreso General Constituyente el 4 de Octubre de
1824 y dirigido a los Habitantes de la Federación.
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