Las cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de
1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en
Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de León, un
poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el principio de la
soberanía nacional dando principio a la labor legislativa que transformaría a
España y sus colonias. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron
con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de
303, de los cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la
Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1
por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía
General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fe, y 2 por
la Capitanía General de Caracas). Del total de 37 diputados presidentes, 10 de
ellos fueron americanos. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de
constitución se conformó con 9 peninsulares y 5 americanos, fue presidida por
don Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia
y buen trato de las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores
con que fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor
de la representación americana que tomó parte activa en todas las
deliberaciones de la Cámara, brillando por su ilustración, su competencia y su
actividad.
La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la
Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de
Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se
divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes,
en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía
hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la
división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos
y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases
para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos
resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados
liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des
droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de
agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.
El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La
Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de
todos los españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como
españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de
las Españas, a los hijos de éstos, igualmente a los extranjeros que hayan
obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que tuvieran diez
años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y
los libertos (en referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad
en las Españas.
La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se
extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias.
En breve, el territorio español comprendía “en la Península con sus posesiones
e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva,
Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia,
Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las
Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva
España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias
internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos
Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico
con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la
América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del
Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el
Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su
gobierno”. En el entendido que esa
división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas del
momento, la misma Constitución dice que se “hará una división más conveniente
del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias
políticas de la Nación lo permitan”.
El texto constitucional reconoce como uno de sus principios más
preciados el de la “soberanía nacional”. Se deslinda del origen divino del
poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio
napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser
patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin romper con el
catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las
cortes declaran que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente
la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por
leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.
Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que
el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”.
Ciertamente que divide el gobierno en los tres poderes (legislativo, ejecutivo
y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca
compartida con los representantes, de tal forma que “la potestad de hacer las
leyes reside en las Cortes con el Rey”. El Artículo 16 ubica al monarca en el
campo del poder ejecutivo, estableciendo que “la potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey”.
Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de
la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a las
turbulencias políticas y sociales de la época. En 1814, al regreso del
destierro, Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz,
restableció el absolutismo español y reprimió brutalmente a los líderes y
grupos liberales. La insurrección militar pro liberal encabezada por Riego en
1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana de 1812, se
establece así el trienio constitucional (1820-1823) que reinicia la obra
legislativa de la cortes de Cádiz.
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