En 1830 cuando el estado de la educación era
crítico por las múltiples carencias de las escuelas elementales, Lucas Alamán
se hizo cargo de los asuntos educativos, propone una serie de reformas
educativas bajo la idea de que debe aplicarse con uniformidad y superar la
mecánica de lectura y escritura solamente. La segunda memoria de Lucas Alamán
presenta un diagnóstico de la situación de la instrucción, haciendo énfasis en
la pobreza de los ayuntamientos y la necesidad imperiosa de la enseñanza para
llegar a ser una nación libre y soberana.
Además, habla de la ilustración, renglón que
ha tomado importancia por los gobiernos de los estados, como lo demuestra la
creación de colegios en Guanajuato, San Luis Potosí, Toluca, etc., la
publicación de periódicos oficiales de cultura, la redacción del Atlas
geográfico y minero de la República, el descubrimiento arqueológico de
Palenque, etc.
13. 6 febrero 1832. Valentín Olaguíbel
Sepúlveda, a nombre de una Comisión, presentó a la Cámara de Diputados un
Proyecto sobre arreglo de la Instrucción Pública. Este proyecto culpa a las
convulsiones domésticas padecidas en el país de no permitir el mejoramiento de
la educación.
Art. 1 - La enseñanza costeada por los fondos
públicos será pública, gratuita y uniforme. Art. 2 - La enseñanza privada será
libre, pero el gobierno ejercerá en ella autoridad para hacer observar las
reglas de buena policía, impedir se enseñen doctrinas contrarias a la religión
católica o contrarias a la constitución.
En cada parroquia ha de fundarse una escuela
gratuita y en la ciudad de México, seis, distribuidas entre las parroquias de
mayor población.
A los maestros se les exigen 25 años de edad
al menos, buena conducta y examen de los ramos de enseñanza primaria y su
capacidad para impartir los principios de la religión católica. Su nombramiento
se lo dará la Dirección General.
Se añade currículo de primaria para niños y
otro para niñas.Menciona la enseñanza preparatoria y superior en el D F y las
materias que comprende
Art. 172 Crea la Dirección General de
Instrucción Pública. Sus miembros, y entre sus atribuciones la de informar a
las Cámaras sobre el estado de la enseñanza pública.
- Como la Hacienda Pública no tenía suficiente
presupuesto, se propone una economía rigurosa e indispensable.
No se tiene información sobre la acogida de
este ensayo.
El Secretario de Relaciones Interiores y
Exteriores, Carlos García, se queja de la dificultad de conocer el verdadero
estado de la instrucción pública por los continuos levantamientos políticos.
Lamentablemente no fueron solamente de esta época, formaron la constante de
estos tiempos, por ello no debe considerarse el proceso educativo sin tomar en
cuenta el contexto en el que se desarrolló, que lo favoreció en ciertos
momentos o que lo limitó en la mayoría de las veces
14. En 1833 el Congreso autorizó al poder
ejecutivo para organizar la enseñanza pública en el DF y Territorios:
"Reforma de 1833" compuesta por varios decretos y un reglamento, publicadas
como: Leyes y Reglamento para el arreglo de la Instrucción Pública en el
Distrito Federal. 1834.
Valentín Gómez Farías, como presidente
interino, por ausencia de Santa Anna, reorganizó toda la enseñanza. Creó la
Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.
14a. Con la autorización del Congreso se
expidió la ley de 19 de octubre de 1833, la cual establece :
Art. 1 - Se suprime la Universidad de México y
se establece la Dirección General de Instrucción Pública para DF y Territorios.
Art. 2 - Esta Dirección se compondrá del
vicepresidente de la República y de seis directores nombrados por el gobierno.
Art. 3 - La Dirección tendrá a su cargo todos
los establecimientos públicos
de enseñanza ...
Los fondos públicos consignados a la enseñanza
y todo lo perteneciente a la instrucción pública pagada por el gobierno.
Art. 4. - La Dirección nombrará a todos los
profesores de las ramas de enseñanza. ...
14b. 23 de octubre 1833, segunda ley de
enseñanza que dispone la creación de seis establecimientos de estudios preparatorios
y superiores. Añade currículo de preparatoria.
Suprime estorbos gremiales o burocráticos al
libre ejercicio de la profesión del maestro. Por lo mismo, se hace énfasis en
la libertad de enseñanza y destierra el monopolio estatal del gobierno como único
dispensador de la enseñanza.
14c. La tercera ley del 24 de octubre de 1833
continúa sobre la organización de la enseñanza, pone a disposición de la
Dirección General una serie de fondos.
14d. La cuarta ley en su artículo 19 dice que
los niños que por su pobreza requieran ser socorridos en los útiles necesarios
para asistir a la escuela, lo serán con discreción de la Dirección General. Propone
la creación de una escuela normal y su currículo, al igual que el de enseñanza primaria.
14e. Otra ley de 19 diciembre de 1833, en su
artículo 1º establece una escuela de primeras letras para artesanos adultos,
maestros, oficiales y aprendices.
14f. 5 enero 1834 trata sobre los solicitantes
del título de profesores.
14g. 6 de febrero 1834 establece cátedra de dibujo
en el Seminario de Minería.
14h. 10 febrero, dispone el exconvento de
Betlemitas para escuela de artesanos adultos.
14i. 20 abril reforma plan de estudios de
preparatoria
15. 23 abril 1834 el Congreso decretó el cese
de las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo por ley 19 octubre
1833. Santa Anna regresó a la presidencia, razón de que la reforma de 1833
emprendida por Gómez Farías no tuvo éxito.
16. Gómez Farías, como presidente de la
Dirección General ( de acuerdo al artículo 7º. De la ley del 19 de octubre de
1833), promulgó el 2 de junio de 1834 un Reglamento General, con 125 artículos
para organizar la enseñanza pública. Los primeros artículos repiten los
iniciales de las anteriores leyes, confirma las facultades de la Dirección
General: tener a su cargo los establecimientos públicos de enseñanza, nombrar
profesores, designar textos, reglamentar, vigilar planteles privados. Firman:
Gómez Farías, director y Manuel Eduardo de Gorostiza, secretario.
17. Santa Anna manifiesta, en un bando de
1834, los inconvenientes a la reforma de Gómez Farías y la suspende, "por
no ser suficiente para alcanzar el estado de civilización que demandan las
luces y los progresos del siglo".
12 de noviembre de 1834 publica el Plan
Provisional de arreglo de estudios: se suprime la Dirección General para
sustituirla por una Junta Provisional que elaborará en corto plazo un nuevo
sistema de enseñanza; se suspende la fundación de nuevos planteles, restablece
antiguos colegios como el de San Ildefonso, San Juan de Letrán, San Gregorio,
el Seminario, Minería, señalando las materias que cada uno debe impartir;
restablece la Universidad, designada Nacional y Pontificia.En octubre de 1835,
el nuevo secretario de Relaciones, José Ma. Gutiérrez de Estrada afirmaba que
el gobierno no debía alejar su atención a un asunto considerado por las
naciones civilizadas como el primero y más esencial para mejorar las costumbres
y el bienestar de los ciudadanos.
18. El gobierno de Barragán ordenó que todo
regresara al estado anterior a la ley del 19 de octubre de 1833. Dispuso la
formación de una junta de personas ilustradas para elaborar un plan de estudios
diferente al emitido por Santa Anna.Esa comisión presentó el 6 de marzo de 1835
un nuevo proyecto de instrucción pública, pero - de nuevo - los constantes
desórdenes políticos lo relegaron. Todavía para 1838 se discutía ese proyecto.
Santa Anna con licencia para abandonar el
ejecutivo, lo ocupó de manera interina Miguel Barragán. Continuaron los
enfrentamientos internos a los que se sumó la guerra de Texas. La Cámara
presentó un proyecto de bases constitucionales que a los pocos días se
convirtió en ley constitutiva: Bases para la nueva constitución, dando fin al
sistema federal. La nueva ley se dividió en siete estatutos por lo que se le
llamó Constitución de las siete leyes., promulgada el 15 de diciembre de 1835.
19. Constitución de las Siete Leyes. 30
diciembre 1836.
Artículo 26, 3ª ley.- Corresponde la
iniciativa de las leyes... III.- a las Juntas Departamentales en lo relacionado
a ... educación pública.
Artículo 44, 3ª ley.- Corresponde al Congreso
General... II.- aprobar, reprobar o reformar las disposiciones legislativas que
dicten las Juntas Departamentales.
Artículo 14, 6ª ley.- Toca a las Juntas Departamentales:
I.Iniciar leyes relativas a ... educación
pública.
III. Establecer escuelas de primera educación
en todos los pueblos de su Departamento, dotándolas completamente de los fondos
de propios y arbitrios, donde los haya, e imponiendo moderadas contribuciones
donde falten.
V. Dictar todas las disposiciones convenientes
a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción pública.
Artículo 25, 6ª ley.- Estará a cargo de los
Ayuntamientos: ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los
fondos del común.
Apenas iniciada la vigencia de esta
Constitución de 1836 la hostilidad hacia ella por parte de los federalistas se
hizo sentir en todas sus formas; los peligros externos parecían acentuar las
divisiones internas, empeñadas en atribuir a los instrumentos constitucionales
la causa del malestar o la esperanza de la mejoría.
Santa Anna fue designado presidente en enero
de 1839 y permitió que el Congreso asumiera, otra vez, una función
constituyente. Sus proyectos se discutieron por las Cámaras, durante tres años.
20. Proyecto de Reforma. 1839.
Art. 101.- Para despacho de asuntos, habrá
cinco Ministerios: ... uno de Instrucción Pública, Policía e Industria...
Art. 133.- Toca a las Juntas Departamentales:
... II. Establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su
Departamento, y dotarlas completamente.
IV: Dictar, con sujeción a las bases que
decrete el Congreso, las disposiciones convenientes a la conservación y
adelantos de establecimientos públicos de instrucción y beneficencia del
Departamento que se hallen bajo la protección del gobierno, y de acordar la
creación de otros nuevos.
21. 17 junio 1840 Ordenanza de escuelas
decretada por la Junta Departamental en uso de la atribución 7ª, art. 14º de la
6ª ley constitucional de diciembre de 1836. Se dispone que las escuelas de
primera enseñanza deben quedar a cargo de los ayuntamientos; una Comisión de
Instrucción Pública señalará el inicio de clases, cada año; se norma la
elección de profesores, a quienes se les prohibe enseñar algo contrario a la
religión cristiana y a la moral.
22. 30 junio 1840. Proyecto de Reforma:
Art. 133. Toca a las Juntas Departamentales:
...V.- establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de su
Departamento y dotarlas completamente.
Art. 142. Toca a los Prefectos: ... III.
Cuidar igualmente de que en todos los pueblos haya establecimientos públicos de
educación.
Artículo 150. Los Ayuntamientos estarán a
cargo de ... las escuelas de primera enseñanza que se paguen de los fondos del
común.
23. 25 de agosto de 1842. Primer Proyecto de
Constitución Política de la República Mexicana.
Art. 79.- Corresponde al Congreso
Nacional...XXVIII: Proteger la educación y la ilustración, creando
establecimientos científicos e instrucción de utilidad común para toda la
nación; decretando las bases para el arreglo de los estudios de profesión y
reprobando o reformando los estatutos de los Departamentos que tiendan a
obstruir o retrasar la educación y la ilustración.
24. 26 de octubre 1842 antes de disolverse el
Congreso, Santa Anna expidió un decreto que declaraba obligatoria la enseñanza
entre los 7 y 15 años de edad; gratuita y libre.
Se confía la Dirección General de Instrucción
Primaria en la capital a la Compañía Lancasteriana; en las capitales de los
Estados habrá subdirecciones a cargo de esa Compañía y bajo el mismo reglamento
del DF, los profesores deberán ser autorizados por esa Dirección.
25. Segundo Proyecto de Constitución. 3
noviembre 1842.
Art. 13. Fracción V. Quedan abolidos todos los
monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
VI. La enseñanza privada es libre, sin que el
poder público pueda tener más interferencia que la de cuidar no se ataque la
moral ni se enseñen máximas contrarias a la ley.
Art. 70. Corresponde al Congreso Nacional: ...
XXVI. Proteger la educación y la ilustración creando establecimientos de
utilidad común para toda la nación, sin perjudicar el derecho que tienen los
Departamentos para el arreglo de la educación pública en su territorio y decretar
los requisitos para obtener el título de profesor en ciencias.
26. 7 diciembre 1842 Nicolás Bravo establece
la forma en que colaborarán el gobierno y la Compañía Lancasteriana - encargada
de la Dirección de Instrucción Primaria, que confirmó con esta disposición
legal. Ordenaba que la enseñanza particular fuese libre, aunque se vigilaría
por las subdirecciones el cumplimiento de los programas y no enseñar nada
contra la religión, las buenas costumbres y las leyes. Declara que la educación
es obligatoria para niños entre 7 y 15 años de edad.
Bravo, en enero de 1843, designó a 80 notables
para formar la Junta Nacional Legislativa, con el fin de elaborar las Bases
Constitucionales. Santa Anna, como su sucesor en la presidencia, las sanciona
en junio de ese mismo año. Valentín Canalizo, a finales del mismo año, en
calidad de presidente interino, disolvió el Congreso. El gral. Herrera,
presidente del Congreso, desconoció a Canalizo, asumió la presidencia del país,
reinstaló el Congreso y gobernó conforme a esas Bases Constitucionales, por dos
años; hasta que el Congreso General, las reforma en 1845.
Paredes y Arrillaga se levanta en armas y
convoca en enero de 1846 un Congreso Nacional Extraordinario con funciones de
constituyente. El Congreso trabaja solamente dos meses y no publica nada, lo
que favorece el pronunciamiento del gral. Mariano Salas, quien restablece la
Constitución de 1824 mientras se reúne un nuevo Congreso Constituyente.
Este caótico periodo permite comprender la
situación de la educación, ¿qué se puede esperar de una serie de gobiernos que
se suceden en el poder, a través de las armas y en breves lapso de tiempo?
¿quién puede atender otro tipo de necesidades que las urgencias políticas? Lo
interesante, es que a pesar de su corta existencia, varios gobiernos pudieron
emitir alguna disposición respecto a la instrucción pública, como se ve en esta
numerosa legislación.
27.12 junio 1843 Bases Orgánicas de la
República Mexicana, por la Honorable Junta Nacional Legislativa, con carácter
constitucional, centralista ( y tres años de vigencia)
Art. 134. Facultad de Asambleas
Departamentales: ... IV. Crear fondos para establecimientos de instrucción,
utilidad o beneficencia pública ...
VII. Fomentar la enseñanza pública en todos
sus ramos, creando y dotando establecimientos literarios y sujetándolos a las
bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y
grados.
28. 18 de agosto de 1843, bajo el gobierno de
Santa Anna se decretó un Plan General de Estudios para dar impulso a la
instrucción pública y uniformarla. Su autor fue Manuel Baranda, ministro del
ramo.
Pretende impulsar nuevos cursos preparatorios
y universitarios.
Prescribía la existencia de una Junta
Directiva General de Estudios, su composición, sus funciones como la de
elaborar estados de la instrucción pública y hacer efectiva la enseñanza
primaria, ajustar los colegios superiores de provincia a los de la capital,
establecía qué estudios habría en cada colegio. Incluye currículo de estudios
preparatorios.
En 1846 continuabas los enfrentamientos entre
conservadores y moderados, y por si fuera poco Estados Unidos envía tropas a
México, invadiéndolo por Veracruz y por la frontera norte. Santa Anna regresó a
la presidencia, que abandonó rápidamente, lo sustituyó el presidente de la
Suprema Corte: Manuel de la Peña y Peña.
El 5 de abril de 1847 el Dictamen de la
Comisión de la Constitución declaró que la Constitución de 1824 era la única
legítima del país. En el mes de junio de ese mismo año el Congreso ratificó el
Tratado de Guadalupe Hidalgo con el fin de terminar la guerra con Estados
Unidos.
En mayo de 1848 fue designado presidente
constitucional José Joaquin Herrera, quien gobernó hasta 1851, enfrentando
varios levantamientos y bancarrota. Lo sucedió en la presidencia el gral.
Mariano Arista, hasta 1853 cuando renunció y fue sustituido por el presidente de
la Suprema Corte: Juan B. Ceballos, quien disolvió el Congreso y después de un
mes de gobernar renunció, lo sucedió el gral. Manuel M. Lombardini y meses
después Santa Anna.
Interesante que en este periodo convulsivo el
ramo educativo haya tenido algunos aciertos como la apertura de escuelas de
agricultura, de artes y oficios; la disposición en el DF de otorgar el 25 % de
la alcabala de venta de aguardiente a la Sociedad de Beneficencia, que contaba
con 33 escuelas y 7 mil niños de clase menesterosa; además, por 1850 el
gobierno federal autorizó a cada colegio para enviar algunos alumnos a Europa
para estudiar una profesión
29. El presidente Manuel M. Lombardini
pronunció un decreto el 31 de marzo de 1853 donde establecía las materias de
enseñanza primaria, la duración de los estudios, la instalación de la Academia
Mexicana de Instrucción Primaria, compuesta por todos los profesores de
primeras letras para perfeccionar la enseñanza primaria, proponer los métodos
de instrucción, elaborar libros elementales. Además previene la creación de la
Junta Directiva de Instrucción Primaria.
En el mes de marzo Santa Anna ocupa de manera
interina el gobierno y convocó a un Congreso extraordinario.
30. Lucas Alamán, el Ministro de Relaciones
elaboró las Bases para la administración de la República hasta la promulgación
de la Constitución. 22 abril 1853.
Art. 1º De cinco Secretarías de Estado, una de
ellas será de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e
Instrucción Pública.
Al día siguiente, el 23 de abril, se
declararon en receso las legislaturas de los Estados. Para mayo los
gobernadores fueron convertidos en agentes del órgano central, sujetos a las
resoluciones del gobierno supremo. El Congreso Constituyente no se reunió, se
prorrogó indefinidamente a Santa Anna en la presidencia de la República.
31. 1853. Santa Anna, emitió un nuevo Plan de
estudios de primaria, secundaria y superior, con cursos de religión y
obligaciones del hombre en sociedad. Restableció la Compañía de Jesús y le
autorizó abrir colegios.
32. 19 diciembre 1854. Plan General de
Estudios. Incluye desde la primaria, secundaria y superior. Se completa con un
Reglamento General de Estudios, expedido el 13 de junio de 1855. Ambos firmados
por Santa Anna y dirigidos por el Ministro de Relaciones Exteriores, Justicia,
Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública: Teodosio Lares.
Presenta lista de materias de primaria y de
preparatoria. Los profesores están exentos del servicio militar, de cargos
concejiles; los gobernantes de los departamentos y jefes políticos de los
territorios tendrán el derecho de vigilar los planteles de instrucción.
La Revolución de Ayutla dio fin a la dictadura
de Santa Anna.
33. Presidencia Interina de Ignacio Comonfort.
Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856.
Art. 33. Los menores de catorce años ... en
los contratos de aprendizaje, los padres, tutores o autoridades políticas,
fijarán el tiempo que han de durar, no excederse de cinco años las horas en que
diariamente se ha de emplear el menor; y se reservarán el derecho de anular el
contrato cuando ... el maestro use de malos tratamientos para con el menor, no
provea a sus necesidades según lo convenido o no le instruya convenientemente.
Art. 38. Quedan prohibidos todos los
monopolios relativos a la enseñanza y ejercicio de profesiones.
Art. 117. Son atribuciones de los
gobernadores...VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad
o beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus
ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases
que diere el Gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes y grados.
Art. 120. Las atribuciones de los Jefes
Políticos serán las mismas que se han señalado a los gobernadores.
34. Decreto del 3 de abril de 1856.- establece
un Colegio de educación secundaria para niñas.
35. Estatuto Orgánico Provisional de la
República Mexicana, expedido por Comonfort el 15 de mayo de 1856.
Art. 33. Los menores de 14 años no pueden
obligar sus servicios personales sin la intervención de sus padres o tutores, y
a falta de ellos, de las autoridades políticas. En esta clase de contratos y en
los de aprendizaje, fijarán el tiempo que han de durar, no pudiendo exceder de
5 años, las horas en que diariamente se ha de emplear el menor. Se reservarán
el derecho de anular el contrato siempre que el amo o el maestro use de malos
tratos para con el menor, no provea a sus necesidades según lo convenido o no
le instruya convenientemente.
Art. 39. La enseñanza privada es libre, el
poder público no tiene más intervención que la de cuidar que no se ataque a la
moral.
Art. 117. Atribuciones de los gobernadores:
... VI. Crear fondos para establecimientos de instrucción, utilidad o
beneficencia pública.
X. Fomentar la enseñanza pública en todos sus
ramos, creando y dotando establecimientos literarios, sujetándose a las bases
que diere el gobierno sobre estudios preparatorios, cursos, exámenes o grados.
36. Proyecto de Constitución. 16 junio 1856,
por el Congreso Extraordinario Constituyente.
Art. 18. La enseñanza es libre. La ley
determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué
requisitos debe expedirse.
En la discusión de este artículo no se
mencionó ninguna limitación en favor del dogma católico. Fue aprobado en la
sesión del 11 de agosto de 1856.
Los artículos que se referían al clero
provocaron la protesta de la Iglesia católica, desde la Santa Sede y las
autoridades religiosas mexicanas; hubo que modificar algunos planteamientos.
37. El 5 febrero 1857 se juró la Constitución
por el Congreso y por Ignacio Comonfort, quien asumió la presidencia. Se
promulgó el día 11 de ese mes.
Art. 3º. [Igual al artículo 18 del anterior
proyecto.]
Art. 32. ... se expedirán leyes para mejorar
la condición de mexicanos laboriosos, premiando a los que ... funden colegios y
escuelas prácticas de artes y oficios.
Art. 117. Las facultades que no estén
expresamente concedidas por esta Constitución a funciones federales, se
entienden reservadas a los estados.
37a. La primera Constitución del Estado de
Aguascalientes fue promulgada el 23 de octubre de 1857, en su artículo 37,
fracción XV faculta al Congreso para cuidar de la enseñanza, educación e
ilustración del pueblo en todos sus ramos.
Pronunciamientos en todo el país contra la
nueva constitución, el mismo Comonfort estuvo de acuerdo, renunció a la
presidencia de la República que la ocupó Benito Juárez, quien reivindicó la
vigencia de la Constitución. Los conservadores desconocieron ese gobierno y
designaron a Félix Zuloaga presidente provisional. Esta situación de dos
presidentes al mismo tiempo duró tres años, con los consiguientes
enfrentamientos militares, hasta el triunfo del grupo liberal, con Benito
Juárez como presidente interino.
38. Decreto que dictó Benito Juárez como
Presidente Interino. 18 febrero 1861.
Artículo único. El despacho de todos los
negocios de la instrucción pública, primaria, secundaria y profesional se hará
en lo sucesivo por el Ministro de Justicia e Instrucción Pública.
Ese mismo mes decretó la secularización de los
establecimientos de beneficencia y la extinción de comunidades religiosas.
39. Decreto del 6 de abril de 1861.
La instrucción pública es un ramo del
Ministerio de Justicia, Fomento e Instrucción Pública.
40. Ley de 15 abril 1861. Ignacio Ramírez es
el ministro responsable. Se refiere al arreglo de la instrucción primaria en DF
y territorios, que queda bajo la inspección del gobierno federal. Declara que
se abrirán escuelas para niños de ambos sexos, auxiliará con sus fondos a las
municipalidades siempre que se sujeten al plan de estudios que se presenta;
sostendrá a profesores de enseñanza elemental en los estados, en pueblos donde
no haya escuelas; establece una escuela de sordomudos. Incluye currículo de
primaria, preparatoria y normal. Obligaciones de maestros, selección de éstos
por examen de oposición. Propone dar alimento en escuelas, a alumnos externos
pobres. Importante por instituir la instrucción estatal u oficial.
En el mes de junio de 1861, Benito Juárez fue
declarado presidente constitucional de México.
41. 10 de octubre de 1861. Ayuntamiento
Metropolitano. Cada regidor en su cuartel debe enviar a una escuela gratuita a
niños de 7 a 12 años que no estén recibiendo educación o que no tengan
certificado de impedimento notorio.
Todo niño vagabundo se remitirá a la escuela
gratuita más cercana.
41a. 1861 aparece la segunda Constitución del
estado de Aguascalientes, aunque se presenta como una reforma de la primera. En
su apartado "Declaración de derechos" título I, capítulo I se
reconoce a la educación como un derecho de libertad. Artículo 6º.- la
enseñanza, la profesión, la industria y el trabajo son libres, siempre que no
sean afectados los derechos de tercero o los de la sociedad.
41b. Ley de Instrucción. Aguascalientes. 22 de
mayo de 1862 publicada. Esta ley tiene un reconocimiento implícito al derecho a
recibir educación y a la obligación del Estado de proporcionarla.
Establece: "la instrucción pública
comprende por ahora la primaria y la preparatoria.
Art. 2. La responsabilidad directa de la
instrucción primaria es delegada a los municipios al establecer que será
costeada de los fondos municipales y vigilada por los Ayuntamientos y juntas
respectivas, bajo la inspección del Director general.
Art. 3º. La instrucción general estará bajo la
inspección de una junta general de estudios, compuesta del Director del
Instituto de Ciencias como presidente, y dos catedráticos...
Art. 4º. La instrucción preparatoria estará a
cargo del Instituto de Ciencias y Artes (que se crea por esta ley).
42. 10 abril 1865. Durante el Segundo Imperio:
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano.
Artículo 5.- El Emperador gobernará por medio
de un Ministerio compuesto de 9 Departamentos ministeriales, [uno de ellos] es
el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos.
43. 27 diciembre 1865.
Plan de instrucción pública y su reglamento.
Instituye las diferentes clases de instrucción pública: primaria, secundaria y
superior, mencionando las materias para las dos primeras. La enseñanza primaria
será obligatoria, con la prescripción de las autoridades locales de vigilar que
los niños concurran a la escuela; gratuita, bajo la vigilancia de los ayuntamientos
y del Ministro de Instrucción por medio de los prefectos. Objetivos de la
enseñanza secundaria, su currículo, sus diferentes planteles, obligaciones de
alumnos, obligaciones de profesores y directores, los tipos de instituciones
educativas...
En estos años se sufre otra intervención
extranjera, los franceses tras la declaración de Juárez de suspender el pago de
la deuda extranjera, invaden territorio mexicano. En 1864, con apoyo de
conservadores mexicanos, instalan en México la monarquía con Maximiliano de
Habsburgo, hasta 1867 que fue fusilado y reinstalada la república, con Juárez a
la cabeza. A partir de este año, el sistema republicano federal es el único
sistema político en México. Terminarán las guerras entre conservadores y
liberales por imponer un tipo de gobierno, pero eso no supone su fin, después
se enfrentarán en apoyo a ciertos personajes, en protesta por algunas
disposiciones oficiales, etc.
Esta relativa estabilidad política, esta
consolidación gubernamental, propició un ambiente favorable a la economía:
aparecen nuevas industrias con algunas inversiones extranjeras que ven con
mayor seguridad su participación en México; el gobierno fomenta ciertos
renglones productivos, se enriquecen los medios de comunicación y transporte
con la instalación de las primeras líneas de teléfono, telégrafo y ferrocarril.
Estos pasos tienen inmediata consecuencia en la educación, se perfila una
política educativa de manera más concreta. Aumentan planteles escolares
elementales y secundarias, también para niñas; se crea la preparatoria,
aparecen nuevas escuelas especiales como la que atiende a ciegos y sordomudos,
de artes y oficios, etc. Definitivamente, la época de mayor desarrollo de la
educación se inicia en 1867, la misma ley de instrucción pública lo demuestra.
44. 28 noviembre 1867. Decreto que establece
la Escuela Normal para sordomudos, la cual estará a cargo del profesor que
dirige la escuela municipal de sordomudos en esta capital.
45. 2 diciembre 1867. Ley Barreda.
Juárez promulgó la Ley Orgánica de Instrucción
Pública en el DF, resultado del trabajo de una comisión formada por
intelectuales políticos positivistas, en un ambiente donde era urgente
consolidar el triunfo liberal.
Esta ley reglamenta el artículo 3º de la
Constitución de 1857 que declara la enseñanza elemental libre, gratuita para
los pobres y obligatoria desde los cinco años, para lo cual los burócratas
deberán demostrar cada seis meses la asistencia de sus hijos a la escuela.
Se determinan las materias de primaria de
niños y niñas, de secundaria, de preparatoria, requisitos de admisión, de las
escuelas profesionales: jurisprudencia, medicina, agricultura y veterinaria,
ingeniería, bellas artes, naturalistas, comercio, normal,, artes y oficios, y
para la de sordomudos.
Establece una Junta Directiva de la
Instrucción primaria y secundaria del DF, su composición, sus facultades. De
los fondos de instrucción pública.
Fue elaborada por la Comisión constituida por:
Ing. FRANCISCO y Lic. JOSÉ DÍAZ COVARRUBIAS, Dr. IGNACIO ALVARADO, Lic. Eulalio
M. Ortega, Dr. GABINO BARREDA, Dr. PEDRO CONTRERAS ELIZALDE, Leopoldo Río de la
Loza, Lic. Agustín Bazán, Lic. Antonio Tagle y Dr. Alfonso Herrera.
46. Su reglamento se publicó el 24 de enero de
1868. Determina el currículo de primaria para niños y niñas, menciona las
características de la educación primaria: libre, gratuita y obligatoria; los
requisitos de ingreso a la instrucción secundaria, su currículo; la escuela de
sordomudos y su currículo; la escuela de artes y oficios y currículo, igualmente
de maestros de obras; en su artículo 53 establece la Junta Directiva de
Instrucción Primaria y secundaria del DF, sus atribuciones y fondos. Añade el
reglamento de calificaciones.
47. Ley Orgánica de Instrucción Pública. 15
mayo 1869 y su reglamento respectivo del 9 noviembre 1869.
La Ley Barreda no encontró acogida favorable.
Juárez envió a su nuevo ministro de educación un decreto de 14 enero de 1869
para reformar la ley de 1867: debe establecer amplia libertad de enseñanza,
propagar instrucción primaria y popular, popularizar y vigorizar las ciencias
exactas y naturales. No hay cambios sustanciales a la Ley de 1867, también
presenta currículo de primaria para niños y otro para niñas, con algunos
recortes del anterior. Se mencionan escuelas nocturnas para adultos.
48. 4 abril 1873. El ministro Díaz
Covarrubias, durante la gestión de Lerdo de Tejada, propone un Proyecto de ley
sobre la instrucción primaria obligatoria de 5 a 13 años los niños y hasta los
11 las niñas; se responsabiliza a los ayuntamientos de su cumplimiento,
determina sus materias, sanciona a los que no la cumplen . El artículo 15º
considera cumplido este precepto de obligatoriedad cuando el alumno haya
aprendido lectura, escritura, las cuatro operaciones de aritmética, decimales,
urbanidad y moral.
49. 1873 el Congreso expide una ley que anula
el concepto de uniformidad en los estudios de la escuela preparatoria.
50. 14 diciembre 1874 decreto del Congreso de
la Unión: sobre las Leyes de Reforma:
art. 1º.- el estado y la iglesia son
independientes entre sí. [...]
Art. 4º.- la instrucción religiosa y las
prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los
establecimientos de la federación, de los estados y municipios. Se enseñará la
moral en los que por naturaleza de su institución lo permitan, aunque sin
referencia a ningún culto. La infracción de este artículo será castigada con
multa y destitución en caso de reincidencia.
51. 25 noviembre 1875. Comisión de Educación
del Congreso presenta un proyecto de ley:
Art. 1. La instrucción primaria es obligatoria
para todos los habitantes de la República.
Art. 2. Comprende los siguientes ramos:
lectura, escritura y aritmética en sus 4 operaciones.
Art. 3. Los gobernadores de los estados
reglamentarán esta ley para hacerse efectivos los preceptos que contiene.
En Tuxtepec, en el año de 1876, se levantó en
armas el gral. Fidencio Hernández contra el presidente Lerdo de Tejada,
permitiendo que Porfirio Díaz ocupara la presidencia de la República.
52. Dictamen de la Comisión de Instrucción
Pública de la Cámara de Senadores sobre la instrucción obligatoria.1877.
El artículo 1º establecía que todo habitante
del DF y territorios tiene derecho a abrir escuelas y enseñar en ellas.[...]
Art. 6. Se afirma la obligatoriedad de la instrucción
primaria para niños de ambos sexos, de seis a 14 años niños, 12 años niñas.
Multa a los padres que no cumplan la ley. El gobierno proveerá del número
adecuado de escuelas y los ayuntamientos respectivos vigilarán el cumplimiento
de este precepto. Se incluye currículo de primaria.
53. 1877. Ignacio Ramírez restableció
parcialmente la uniformidad en las escuelas preparatorias.
54. 10 noviembre 1877 Proyecto de ley orgánica
elaborado por el Dr. José Rico, diputado por Sinaloa y deseoso de combinar armónicamente
la libertad de instrucción con la obligatoriedad; libertad de dar y recibir
instrucción preparatoria o profesional, se mantiene la restricción de no atacar
la moral ni incitar al delito. La primaria sostenida con fondos públicos será
obligatoria y estará sujeta a la constante inspección de las municipalidades,
las cuales dictarán las providencias para hacerla obligatoria.. No se necesita
título para ejercer profesiones, solamente presentar algunos exámenes.
Este proyecto no fue considerado por ninguna
autoridad.
55. 28 febrero 1878 Protasio Pérez de Tagle
elabora el Reglamento para escuelas primarias y secundarias para niñas.
Currículo de primaria, planes de estudio de secundaria para fortalecer la
preparación magisterial.
55a. Aguascalientes. 1878. Reglamento interior
de las escuelas públicas del Estado. Para normar la instrucción pública.
56. 1º enero 1879 Acuerdo que prohibe dar
clases privadas a profesores de escuelas nacionales para no caer en la
imparcialidad en exámenes a sus alumnos particulares.
57. 12 enero 1879 Reglamento para escuelas
primarias de niños.
Se prescribe oficialmente la enseñanza
objetiva; currículo de enseñanza primaria dividida en tres secciones.
58. 30 junio 1879. Reglamento Interno de
Escuelas de Artes y Oficios de Mujeres, expedido por la Secretaría de
Gobernación.
Describe las especialidades de esa escuela;
los requisitos de inscripción, horarios, obligaciones de profesores y
directores.
59. 15 septiembre 1879 establecimiento de las
Academias de Instrucción Primaria para difundir las nuevas técnicas
pedagógicas.
60. 1879 intento de reglamentar art. 3º
constitucional por el Sr. Hilarión Frías y Soto quien sostiene que aprender no
es un derecho sino un deber, de ahí se desprende la constitucionalidad de su carácter
obligatorio. Cualquiera puede abrir escuelas, la autoridad sólo debe intervenir
por razón de la moral pública, higiene o delitos. Libertad para enseñar
cualquier doctrina política, social o religiosa. Se debe exigir título al
profesor de primaria pública.
61. 31 enero 1880. Decreto que reforma el
Reglamento del 9 de noviembre 1869 respecto a la manera de aplicarse los
exámenes.
62. 28 octubre 1880 intento de reglamentar
artículo 3º constitucional por Ignacio Cejudo, Juan Antonio Esquivel y Práxedis
Guerrero. Consagran el derecho de individuos y sociedades a abrir escuelas,
previo aviso a autoridades municipales. Colegios particulares libres de elegir
textos y enseñar doctrinas políticas, religiosas, científicas. Las escuelas
oficiales serán gratuitas y en ellas se podrán cursar en cualquier tiempo las
materias. Obligatoria la enseñanza de la Constitución Federal y la de cada
Estado. Libertad de educación. Entre las profesiones que requieren título está
la de profesor.
Este proyecto causó una gran discusión, pero
finalmente se archivó.
Presidencia constitucional en manos de Manuel
González.
63. 11 febrero 1881. Proyecto de ley para
crear la Universidad Nacional, presentado por Justo Sierra.
64. Proyecto de Ley orgánica de la instrucción
pública en el DF. 21 abril 1881.
Preparado por el secretario de Justicia e
Instrucción Pública, el Sr. Montes, quien propuso extender la instrucción
primaria hasta donde lo permitan los fondos destinados a este objeto; conservar
y ampliar las escuelas oficiales, reducir las preparatorias y profesionales que
tuvieran carácter obligatorio a lo estrictamente necesario, aumentar cátedras
de ciencias y artes. Crítica lo saturado del plan de estudios de la
preparatoria de 1867, por lo que suprime estudios filosóficos. Añade el plan de
estudios de preparatoria, los requisitos para ser profesor. Propone la creación
de la Junta Directiva.
65. 18 marzo 1884 durante el gobierno de
Manuel González, la Junta Directiva de Instrucción Pública, en uso de la
facultad del art. 65 de la ley orgánica de instrucción pública de 1869 promulgó
un Reglamento Interior para las escuelas primarias, de niños y niñas, destinado
a modernizar y uniformar la enseñanza y a adaptar las doctrinas y teorías a las
necesidades e idiosincrasia nacional. Trata sobre las condiciones que deben
tener los planteles, horarios escolares distribución de tiempo, obligaciones
del personal y currículo.
Porfirio Díaz asumió de nueva cuenta la
presidencia, y la ocuparía hasta 1911, con sucesivas reelecciones.
66. 31 marzo 1885 Reglamento disciplinario de
la Escuela Nacional Preparatoria. Se modifica ley de 1869. La preparatoria es
preparación para estudios profesionales y para la vida por la instrucción que
ofrece.
67. 28 abril 1885. Proyecto de Reglamento General
de las Escuelas y Amigas Municipales de México. elaborado por el Comisionado de
las escuelas del Ayuntamiento, Dr. Manuel Domínguez.
Describe la situación de los establecimientos
de instrucción primaria de la capital y provincia. Presenta un currículo de
primaria para escuelas municipales, otro para escuelas complementarias y otro
para federales.
68. Abril 1885. Dictamen sobre enseñanza
preparatoria, formulado por la Comisión organizada por el director de la
escuela preparatoria: profr. Castañeda y Nájera: José Ma. Vigil, Agustín
Barroso, Emilio Baz, Félix Cid del Prado y Rafael Angel de la Peña.
Se pronunciaron por la uniformidad completa de
los estudios preparatorios, el objetivo de esta enseñanza y sus planes de
estudio.
68a. 11 octubre de 1885. Aguascalientes. Ley
de instrucción secundaria. Norma los estudios en el Instituto de Ciencias del
Estado, como preparatoria a toda carrera profesional; menciona los requisitos y
exámenes para obtener título profesional.
69. 17 diciembre 1885. Decreto de creación de
la Escuela Normal de profesores de instrucción primaria.
Se trata de una escuela para ciudadanos
mexicanos de provincia y la capital del país, para asegurar unificación de la
educación en todo el país.
Esta escuela es la única que puede examinar a
los candidatos a profesores de enseñanza primaria en escuelas públicas del DF y
territorios federales de Tepic, y Baja California.
Las escuelas de instrucción primaria
nacionales y las municipales del DF y Territorios se organizarán según este
reglamento para escuelas anexas a la escuela normal.
Incluye currículo de la normal, de la primaria
anexa y de párvulos anexa.
Sus textos serán señalados por la Junta
Directiva de la Escuela Normal.
70. 2 octubre 1886 Reglamento de la Escuela
Normal para profesores y profesoras en la ciudad de México.
La Escuela Normal dependerá del Ministro de
Justicia e Instrucción Pública.
Art. 4º. La carrera de profesor será de 4
años...
Art. 23. Sus alumnos serán de dos categorías:
pensionados y no pensionados.
Obligaciones de egresados.
Art. 45. Desde el 1º de enero de 1887
solamente esta Escuela Normal podrá examinar y aprobar para ejercer profesorado
de instrucción primaria en escuelas públicas del DF y Territorios de Tepic y
Baja California.
Art. 51. Desde el 1º de enero de 1888 los
libros de texto de escuelas primarias nacionales y de los ayuntamientos del DF
y Territorios, serán señalados por la Junta de la Escuela Normal...
71. 17 diciembre 1886. Dictamen sobre la
enseñanza preparatoria; nuevo currículo; se confirma su uniformidad.
72. 23 mayo 1888 Proyecto de Ley de
Instrucción Primaria, elaborado por el Sr. Julio Espinosa ( en octubre de 1887,
reformado al mes siguiente y aprobado hasta mayo de 88)
En las escuelas oficiales no pueden emplearse
ministros de culto alguno, ni persona que haya hecho votos religiosos.
Los estados de Puebla y Veracruz habían
legislado respecto al tema de obligatoriedad y se trataba que el DF siguiera
ese camino.
Artículo 1º. Concede al Ejecutivo plazo de un
año para organizar la instrucción primaria oficial en el DF y territorios, a
cargo de municipios en la administración de fondos y nombramiento de
profesores, observando una serie de requisitos que se añaden.
Incluye currículo de primaria elemental y
superior. Describe las escuelas públicas. Propone la creación de un Consejo de
Vigilancia en cada municipio.
73. 4 junio 1888 Decreto para la
transformación de la Escuela Nacional Secundaria de Niñas en Escuela Normal
para Profesoras.
El 1 de diciembre de 1889 al 31 de marzo de 1890
se llevó a cabo el Primer Congreso Nacional Pedagógico, donde se adoptó una
nueva dirección en la educación, más clara y objetiva. Se adoptó la pedagogía
moderna, la uniformidad y obligatoriedad dela enseñanza primaria; se orientó el
programa de primaria a formar al ciudadano mexicano y se consideró la necesidad
de atender la población rural en el aspecto educativo.
74. 21 diciembre 1889 Reglamento de la Escuela
Normal para profesoras.
Esta escuela queda bajo la dependencia de la
Secretaría de Justicia e Instrucción Pública. Se da a conocer la lista de
materias.
75. 29 marzo 1890. Acuerdo en donde se
disuelve la Compañía Lancasteriana. Su existencia ya no se justifica, sus
escuelas tendrán carácter de nacionales y dependerán de la Secretaría de
Instrucción Pública para establecer en ellas los modernos métodos de enseñanza.
76. 28 mayo 1890 Decreto que autoriza al
presidente legislar en materia educativa.
Art. 1º El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta que se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las
disposiciones convenientes a fin de organizar y reglamentar la instrucción
primaria en el DF y territorios de Tepic y Baja California sobre las bases de
que esa instrucción sea uniforme, laica, gratuita y obligatoria.
Art. 2. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso
del uso de esa facultad.
Lo primero que hizo Porfirio Díaz fue atender
las recomendaciones de los dos Congresos de Instrucción y expidió la Ley
Reglamentaria de Instrucción el 21 de marzo de 1891.
Del 1 de diciembre de 1890 al 28 de febrero de
1891 se realizó el Segundo Congreso nacional pedagógico, donde se dispuso sobre
el uso de textos, métodos modernos de enseñanza, etc.
77. 21 marzo 1891 Ley Reglamentaria de la ley
de 1888 sobre las bases de uniformidad, laicismo, gratuidad y obligatoriedad en
escuelas municipales y nacionales.
Art. 2º la enseñanza primaria es obligatoria
para niños y niñas de 6 a 12 años, excepto enfermos y residentes a más de 2
kilómetros de la escuela pública.
Art. 3º. Currículo de enseñanza primaria,
escuelas, personal y alumnos.
Art. 62. Los asuntos de enseñanza primaria que
hasta hoy se ocupa la Junta Directiva, queda a cargo del Consejo Superior de
Instrucción Primaria. Se mencionan sus funciones nacionales y municipales.
Las escuelas particulares que acepten el
programa, pueden dar enseñanza religiosa siempre que no se oponga a la moral
universal.
Esta ley asume muchas de las propuestas del
Primer Congreso Nacional Pedagógico También considera algunos planteamientos
del Segundo Congreso. La mayoría de los estados siguieron el ejemplo de la
Federación y legislaron de acuerdo a las dos asambleas. El ministro Baranda
promulgó esta ley y, para unificar el proceso educativo, remitió una circular a
los estados solicitando su cooperación para realizar en conjunto, los
propósitos educativos bajo una misma guía. El objetivo del segundo congreso,
sobre unificar la educación como elemento nacional de fuerza, paz y progreso,
está por iniciarse.
78. Reglamento interior de las escuelas
oficiales de enseñanza primaria elemental. 31 mayo 1891. Establece los
principios básicos del régimen de las escuelas primarias elementales en el DF y
Territorios; sus programas, el personal y sus obligaciones; alumnos. Determina
que las escuelas particulares que acepten el programa de esta ley, podrán dar
enseñanza religiosa según el culto al que pertenezcan, siempre que no se oponga
a la moral universal.
79. 27 mayo 1892 Reglamento Escuela Normal de
profesores y profesoras. Duración uniforme de cinco años.
80. 19 mayo 1896 Decreto: la instrucción
oficial primaria elemental en el DF y territorios dependerá exclusivamente del
Ejecutivo de la Unión y así se asegurará la uniformidad en todas las primarias
oficiales. En su artículo 2º se dice que la primaria superior se organizará
como enseñanza media entre la elemental y la preparatoria. Se estableció la
Dirección General de Instrucción primaria para difundir y atender con
uniformidad el plan científico y administrativo. En el artículo 4º se establece
la uniformidad de la educación preparatoria para toda carrera profesional. El
artículo 6º autoriza al ejecutivo a modificar las leyes vigentes de instrucción
pública en lo que fuere necesario con arreglo a lo artículos precedentes.
81. 3 junio 1896 Ley Reglamentaria de la
instrucción obligatoria en el DF y territorios de Tepic y Baja California.
Ratifica el reglamento de mayo. Habla de la obligatoriedad de la enseñanza
elemental, del programa de la primaria, la distribución de sus materias, de los
consejos de vigilancia, creación y funciones de la Dirección General de
Instrucción Primaria y de sus delegados en los territorios. La enseñanza
primaria superior se organiza como enseñanza media, entre elemental y
preparatoria.
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