Soberano Congreso Constituyente Mexicano
Decreto del 4 de Octubre de 1824
El Acta Constitutiva de la Federación fue
aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824, con este
hecho, los legisladores sientan las bases para la discución constitucional. La
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 tenía además como
antecedentes: los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro,
la declaración de los Sentimientos de la Nación de 1913 y el Decreto
Constitucional par la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de
Constitución de Apatzingán, los dos últimos emanados del Supremo Congreso
Nacional de América, Congreso de Anáhuac o de Chilpancingo, y del Acta de
Declaración de la Independencia y Soberanía de México del 6 de noviembre de
1813.
El constituyente tuvo dos preocupaciones
fundamentales: por una parte, la necesidad de organizar funcionalmente un
Estado federado; y por la otra mantener el precepto de la soberanía popular que
permitiera el mantenimiento de una república representativa, con división de
poderes, en donde el pueblo fuera siempre el supremo elector. La Constitución
resuelve no solo el debate entre centralistas y federalistas, sin no que define
el establecimiento de una República con un Poder Legislativo fuerte, y un
Ejecutivo débil, sin ser propiamente una República Parlamentaria.
El 4 de octubre de 1824, una vez que el
Constituyente aprobó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a
eso de las dos de la tarde, con el repique de campas, y disparos de salvas de
artillería en la baterías de la Capital, se anunció dicho acontecimiento. La
constitución de 1824 es un documento fuertemente ideológico, típico del
liberales de la época, lejos del pragmatismo de la legislación anglosajona, sin
embargo se impira de manera importante en el modelo de federalismo
norteamericano. Este incipiente federalismo tomaba como antecedente la división
política colonial.
La constitución de 1824 consuma para siempre
la libertad e independencia de México; mantiene su pertenencia absoluta al
catolicismo apostólico y romano; adopta un gobierno del tipo de república
representativa popular federal; reconoce como parte de la federación a 19
Estados y 4 territorios; divide el supremo poder en legislativo, ejecutivo y
judicial, los organiza de manera amplia y detallada; deposita el poder
legislativo en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores; otorga una
mayor importancia al poder legislativo, en ese sentido, en el título tercero
denominado Del Poder Legislativo, se compone, nada mas y nada menos, que de
siete secciones y 76 artículos; establece el gobierno particular de los Estados
libres y soberanos, igualmente dividido en legislativo, ejecutivo y judicial; y
define las restricciones de los poderes de los Estados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario