Congreso de
Chilpancingo o Congreso de Anáhuac
En 1913 la
Guerra de Independencia había cambiado completamente de teatro de acción, las
provincias liberadas en la primer etapa de la lucha habían sido recuperadas por
los realistas, ahora se había trasladado a las provincias del Sur y Oriente.
Para disponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de
gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el
desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria, a iniciativa
de Morelos, el 15 de septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las
regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo.
Los delegados
manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos
de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así
como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la
Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812. En
plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y
seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de
los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingán, desde
aquí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto
constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de
1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México.
La
Constitución de Apatzingán proclama la independencia de México, rechaza la
monarquía y establece la república. Constituye el principio de la soberanía
popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la
Junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del Poder Ejecutivo, se
abroga el impuesto per cápita de los indios, proclama los derechos
fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos,
conceptos característicos del liberalismo burgués europeo. El texto
digitalizado que Tlahui pone a su disposición fue sustraído del documento
original, contiene además un preámbulo de Mario Rojas que introduce al lector
en el contexto y contenido del documento.
La Constitución de
Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad
de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por
el Congreso de Chilpancingo reunido en
la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La
Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios
que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la
Independencia.
Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el 30 de junio de 1813, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anunció a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación,1 en el cual declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.2 El 6 de noviembre del mismo año, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.3
La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos, se basó principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:4
1. La religión católica,
apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.
2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno
que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el
pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados
elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no
deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.
13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en
ella.
19. La ley debe ser igual para todos...
30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare
culpado.
42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla,
Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara,
Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de
León.
El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que
tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en
una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la
naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los
derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la
seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.
La constitución realmente nunca tuvo
validez ni fue aplicada. Casi un año después de su promulgación, su inspirador,
José María Morelos y Pavón fue capturado y fusilado finalmente el 22 de
diciembre de 1815 y así temporalmente las tropas realistas tomaron nuevamente
el control de prácticamente todo el país, pero al final no pudieron impedir que
la América Mexicana consumara su independencia, primero
bajo el nombre de Imperio Mexicano que finalmente se convertiría en los Estados Unidos Mexicanos.
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